Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Abril de 2022, expediente CAF 017223/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17223/2020

LEAVIE IT SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA

Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de abril de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

I.- Que mediante la resolución del 20 de abril de 2021, agregada a fs. 252 de las constancias digitales a las que se aludirá en lo sucesivo, el juez de la instancia anterior rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora; con fundamento en que no había logrado acreditar la verosimilitud en el derecho invocado respecto de las declaraciones involucradas n°20001SIMI391512H, 20001SIMI391527N, 20001SIMI391556P,

20001SIMI390943Y y 20001SIMI391494Z.

II.- Que, contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 253 y fundó su memorial de agravios a fs.

255/260; el que fue replicado por el Estado Nacional a fs. 262/275.

Sostiene que “La negativa -mediante el silencio- de la Secretaría de Comercio a informar cuales son las causas en virtud de las cuales las SIMI solicitadas han sido observadas, lesiona las garantías Constitucionales consagradas en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, así como las previsiones del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica”.

Manifiesta que “toda la documentación fue presentada en tiempo y forma. Además, se presentaron notas de intimación por TAD solicitando trámite dentro de las 48 horas y no fue contestado”; en consecuencia, entiende que “la verosimilitud en el derecho se encuentra claramente acreditada, ya que la presentación de las SIMI conduce a una demora injustificada en la importación de la mercadería. Máxime teniendo en cuenta que los objetivos perseguidos por los regímenes instaurados por la normativa cuestionada y sus similares, responden a la obtención de datos a mero título informativo, con el fin de evaluar el flujo comercial de los productos Fecha de firma: 22/04/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

comprendidos en distintas posiciones arancelarias involucradas”. Cita jurisprudencia en sentido favorable a su postura.

III.- Que en este estado de las actuaciones, y a los fines de una mayor claridad expositiva, conviene reseñar la normativa en juego en la pretensión de autos. Al respecto, mediante la Resolución Conjunta General 4185-E/2018 (B.O. 8/1/18), la Administración Federal de Ingresos Públicos dejó

sin efecto la Resolución General N° 3.823/15, por la que se había dispuesto adherir al mecanismo de “SIMIs”. En el artículo 3º de la Resolución Conjunta General 4185-E se estableció́ que “[l]os sujetos referidos en el Artículo 2° de la presente, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar)”.

Asimismo, en el artículo 4º de esa misma resolución se dispuso que “[l]a información registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será́ puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Resolución General N° 3.599 (AFIP) y su modificatoria, a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, dichos organismos podrán solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria. /// Los organismos aludidos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a DIEZ (10) días contados desde el registro en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). /// No obstante ello, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia especifica del organismo adherente así́ lo amerite”.

En cuanto a los diferentes estados que se prevén para las SIMIs, los mismos fueron consignados en el Anexo I, punto 2 de la Resolución Conjunta General n° 4185-E en mención. Por otra parte, en relación al régimen de licencias para la importación definitiva de mercaderías, el entonces Ministerio de Producción, Secretaría de Comercio, dictó la Resolución 523-E/2017 (B.O: 07/07/17). Esta Resolución, fue modificada por la Resolución N° 1/2020, de la Secretaría de Industria, Economía del...

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