Resolución 1/2020

Fecha de publicación09 Enero 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00493302- -APN-DGD#MPYT, la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), promulgada por el Decreto N° 2.279 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que, entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el ACUERDO SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE LAS LICENCIAS DE IMPORTACIÓN, que regula, entre otras cosas, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.

Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.

Que la instrumentación de un sistema de Licencias de Importación, en tanto provee de información estadística en niveles generales y particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.

Que resulta menester modificar la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, con miras a analizar y monitorear el flujo de importaciones, considerándose pertinente el establecimiento de plazos acordes a un seguimiento cercano a las corrientes comerciales en concordancia con los desafíos actuales.

Que se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales y grado de cumplimiento de las respectivas normas técnicas que les resultan aplicables, a fin de generar información que facilite el diseño eficiente de las políticas públicas a aplicar.

Que atento el dictado de la Resolución Conjunta General N° 4.185 de fecha 8 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la que se aprobó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), resulta oportuno utilizar el sistema mencionado para la gestión y tramitación de...

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