Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Junio de 2022, expediente FSA 020531/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “LEAL, J.I. c/ ANSES

s/PENSIONES” Expte. N°20531/2019

(Juzgado Federal N° 2 de Jujuy).

ta, de junio de 2022.

VISTO:

  1. Que el 15/10/21 el juez no hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. J.I.L. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y, en consecuencia, ratificó el acto administrativo N° RNT-R 02186/19, de fecha 21/8/19 por el cual se le denegó la solicitud del beneficio de pensión por fallecimiento del Sr. S.G. por no probarse una real convivencia. Impuso las costas por el orden causado.

    Para así resolver, el magistrado consideró que no se pudo demostrar la convivencia en aparente matrimonio de la accionante con el Sr.

    S.G. por el tiempo de cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, que requiere el art. 53 de la ley 24.241 para ser beneficiaria de la pensión que solicita.

  2. Que la accionante cuestiona lo decidido porque afirma que “la captura” del expediente administrativo adjuntado por el organismo previsional no contenía la totalidad de la prueba que demostraba la convivencia durante 30 años anteriores a la muerte de su concubino, sino que se acompañaron únicamente las que beneficiaban al ANSes. Pide que se ordene la producción de la prueba omitida y que se exija a la demandada que acompañe en forma íntegra el expte. administrativo 024-27-03927551-0-528-

    1 a fin de reunir la totalidad de las pruebas “con las cuales se puede formar la convicción respecto a la solución del litigio”. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Corrido el traslado, el organismo no lo contestó.

    CONSIDERANDO:

  3. Que la Sra. J.I.L. denuncia que el 30/4/59 se casó

    con el Sr. P.M.G. quien falleció en el año 1983 con el que tuvo 4 hijas, y que al año de su deceso comenzó una relación con el Sr.

    S.G., hermano de su difunto esposo, con quien convivió por alrededor de 30 años, junto con las hijas de su matrimonio, en el domicilio de Formosa 237 de San Pedro de Jujuy.

    Se encuentra acreditado que el Sr. S.G. era jubilado con fecha de alta el 28/11/06; que padecía de ceguera en los dos ojos -conforme certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la provincia de Jujuy- y que falleció el 16/1/14, por lo que la Sra. Leal se presentó, en una primera oportunidad ante el organismo previsional solicitando el beneficio de pensión, el que le fue denegado el 12/6/15;

    reiterando su pedido en julio de 2019, el que nuevamente le fue rechazado por resolución RNTR-02186/19 del 21/8/19, con fundamento en que no se acreditó la relación de concubinato invocada por la accionante; por lo que promovió las presentes actuaciones a dichos fines.

  4. Que el art. 53 de la ley 24.241 establece que en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, la conviviente (inc. c) gozará de pensión, en tanto, el causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido...

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