Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 030400/2023/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

30400/2023 “LDC ARGENTINA SA (TF 38204-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, agosto de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 72/80, el Tribunal Fiscal de la Nación:

    (i) Confirmó la resolución (DI RAHI) 64/17, dictada en la actuación 12542-

    4362-2014, en cuanto había rechazado la repetición de la diferencia de derechos de exportación pretendida por la actora con respecto al permiso de embarque 09 052

    EC01 002744M; los cuales habían sido abonados con arreglo a la resolución 182/08

    del Ministerio de Economía y Producción.

    (ii) Distribuyó las costas por su orden en atención a las particularidades del caso y a que la disputa se resolvía por argumentos no invocados por las partes.

    Para resolver como lo hizo, sostuvo que el tributo en cuestión cumplía con el estándar establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Camaronera Patagónica SA” (Fallos: 337:388), toda vez que, a la fecha en que quedó establecido el régimen tributario de la exportación del caso (17/12/18, arg. art.

  2. , primer párr., ley 21.453), la alícuota del 28% fijada por la citada resolución ministerial contaba con una clara convalidación por parte del Congreso de la Nación.

    En particular, interpretó que la resolución MEyP 182/08 era constitucionalmente válida porque había sido dictada en cumplimiento de una manda del Congreso al rechazar la resolución MEyP 125/08 (cfr. dto. 1176/08) y, en ese sentido, constituía la continuidad normativa de la resolución (MEyP) 369/07,

    ratificada de modo determinable por la ley 26.351 (BO 16/01/08) y constitucionalmente válida desde la fecha de entrada en vigencia de esta última norma.

    En la misma línea de razonamiento, precisó que la vigencia y validez legal de la alícuota del 28% emergente de la resolución MEyP 369/07 solo se había visto interrumpida durante el período de tiempo en que se implementaron las llamadas alícuotas móviles (res. MEyP 125/08, BO 12/03/08), y más tarde variables (res.

    MEyP 64/08, BO 2/6/08), respecto de la posición arancelaria involucrada en este caso (1001.90.90), hasta su restablecimiento por la mencionada resolución MEyP

    182/08; esto último como consecuencia del dictado del decreto 1176/08 (BO

    21/07/08), que cristalizó la voluntad del Congreso de no ratificar la resolución MEyP

    125/08.

  3. ) Que, disconforme con lo decidido con respecto a los gastos del juicio, el Fisco Nacional interpuso y fundó apelación a fs. 89/91, que se concedió a fs. 94 y fue replicada a fs. 99/100vta.

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Planteó que la resolución aduanera había sido confirmada en su totalidad y que el tribunal administrativo no había esgrimido motivos suficientes para apartarse del principio general de imposición de costas al vencido.

    También citó...

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