Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Septiembre de 2020, expediente CIV 083394/2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

83394/2008 LAZZARI ELEAZAR GAUDENCIO s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.- JC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Por recibidas virtualmente las actuaciones.

Vienen los autos a esta alzada a los fines de conocer sobre el acuse de caducidad de la segunda instancia requerido por S.N.L por su propio derecho, el 3/09/20 (fs. virtuales 186). Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado por la contraria el 13/09/20 (fs. virtuales 189).-

Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .-

La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre sino lo activa dentro del plazo de tres meses a que alude el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

De las constancias de la causa se advierte que desde el último acto que tuvo por objeto impulsar el curso del procedimiento -v.

notificaciones electrónicas del 25 de noviembre de 2019 -, hasta el acuse de perención de la segunda de instancia del 3 del corriente mes y año -v. fs. virtuales 186/187-, ha transcurrido el plazo previsto en el Fecha de firma: 29/09/2020

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

art. 310 inc. 2° del Código Procesal, sin que se efectuara actuación útil tendiente a la prosecución del trámite del proceso.-

Ello así, aun descontando los plazos de la feria extraordinaria:

que por acordada 4/20 (16/03/20) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se dispuso declarar inhábiles los días 16 a 31 de marzo del corriente año para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación.

Posteriormente por Acordada 6/20 CSJN (19/03/20) se dispuso la Feria Extraordinaria para todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial, la que fue...

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