Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Junio de 2007, expediente P 79964

PresidenteKogan-Negri-Genoud-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., G., Hitters, P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 79.964, "L. ,D.O. . Tentativa de hurto".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza condenó aD.O.L. oG.D.S. , a la pena única de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la de un año y seis meses de prisión y costas, con más declaración de reincidencia, dictada en la presente causa por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa; y la de once años de prisión, accesorias legales y costas que le fue impuesta por la Sala III de la Cámara en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. en causa nº 3731 en orden al delito robo con homicidio resultante.

El señor Defensor Oficial Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El día 30 de agosto de 2000, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza condenó aD.O.L. oG.D.S. , a la pena única de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la de un año y seis meses de prisión y costas, con más declaración de reincidencia, dictada en la presente causa por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa; y la de once años de prisión, accesorias legales y costas que le fuera impuesta por la Sala III de la Cámara en lo Criminal y Correccional de M. en causa nº 3731 en orden al delito robo con homicidio resultante (fs. 262/265 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el señor Defensor Oficial Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 272/273 vta.), llamándose autos para dictar sentencia (fs. 294).

  3. En autos se presenta, en orden a la admisibilidad del recurso en examen, una situación similar a la resuelta por esta Corte en la causa P. 68.913, sentenciada el 5 de marzo de 2003, por lo que creo que el límite del art. 350 del Código Procesal Penal -ley 3589 y sus modific.- se encuentra satisfecho.

  4. En efecto, la...

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