Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 006137/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 6137/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80368 AUTOS: “LAZCANO, ANGÉLICA ANDREA C/ CUATRO RIOS S.A. S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 26).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se agravia la parte demandada. Por la regulación de honorarios lo hace la representación letrada de la parte actora y la perito contadora.

En primer lugar la demandada se queja porque el Sr. Juez de grado consideró

válidos los dichos de los testigos ofrecidos en la causa y en consecuencia tuvo por acreditada la irregularidad registral respecto a la remuneración total devengada y a la jornada cumplida. Sostiene en su tesis que los mismos no aportaron datos suficientes a fin de acreditar la responsabilidad imputada por ser imprecisos e inválidos y que, por tanto, la condena deviene errada.

No comparto los argumentos vertidos por el apelante respecto a la adjetivación indicada a los dichos de los testigos. Nótese que en el análisis de la prueba testimonial, no es posible que el juez presuponga que los testigos, mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania, la segunda. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia. En el fondo, sigue vigente la vieja afirmación de U.: Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia.

La adopción del principio de la sana crítica importa desde ya descartar máximas correspondientes al período de la prueba tasada y, consecuentemente, si no existe prueba en contrario que descarte lo afirmado plausiblemente por los testigos que declaran, no se advierte la razón para descartar prueba bilateralmente adquirida.

No puede perderse de vista que, en el ámbito cerrado en que se desarrollan...

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