Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 048707/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94104 CAUSA NRO. 48707/2018 AUTOS: “L.M. de las Mercedes C/ Provincia ART S.A. S/ Recurso Ley 27.348

SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de A.ciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado se alza la actora, con oportuna réplica de su contraria (ver fs. 193/vta, 203/206 y 208, respectivamente).

  2. Para una mayor claridad expositiva conviene recordar que el día 11/08/17 la Sra. L. sufrió un accidente mientras se dirigía desde su lugar de trabajo hasta su domicilio. Más precisamente, al descender de un transporte público, en la intersección de las calles H.Y. y Becquie, fue interceptada por una persona que intentó

    robarle. Producto de ello, luego de un forcejeo la accionante perdió el equilibrio y cayó

    al suelo golpeando su pierna izquierda. Fue asistida por la ART demandada en el Sanatorio Urquiza donde se le diagnosticó fractura de tibia y peroné. El día 18/08/17 fue intervenida quirúrgicamente, luego se le otorgó tratamiento kinésico hasta que con fecha 02/01/18 se dispuso su alta médica.

    La Comisión Médica Jurisdiccional concluyó que la Sra. L. presenta una incapacidad física parcial y permanente del 7% de la TO (incluyendo los factores de ponderación) como consecuencia del siniestro reclamado en autos -ver fs. 22/24-. Tal pronunciamiento fue confirmado por la Magistrada que me precede.

  3. La recurrente se queja, en primer lugar, porque la Sra. Jueza a-quo no habría resuelto las inconstitucionalidades planteadas y el resultado adverso a su pretensión implicaría, a su criterio, una denegatoria de justicia. A. también la imposición de costas.

    La actora cuestiona la normativa reglamentaria de la ley 27.348, cuyo artículo 1º

    dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

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