Sentencia de SALA III, 8 de Julio de 2015, expediente CCF 005062/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.062/2013/CA1 “L.M.A. y otros c/

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/

programas de propiedad participada”. Juzgado n° 11, Secretaría n°

21.-

Buenos Aires, 8 de julio de 2015.-

Y VISTOS: a) el recurso de apelación interpuesto por el demandado Estado Nacional a fs. 55 y vta., fundado a fs. 59/63 vta., contra la resolución de fs. 50/51 vta., contestado por la actora a fs. 226/229; y b)

el recurso de apelación deducido por el citado como tercero Aceros Zapla SA a fs. 272, fundado a fs. 274/277 vta., contra la resolución de fs. 268 y vta., cuyo traslado fue contestado por el Estado a fs. 279/282; oído el F. General; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento de fs. 50/51 vta., el magistrado a quo, en lo que aquí interesa, desestimó la excepción de inhabilitación de la instancia judicial (por falta de agotamiento de la vía administrativa previa)

    opuesta por el Estado Nacional a fs. 26, punto IV, con costas.

    Para así decidir ponderó el criterio de este Tribunal, según el cual el reclamo administrativo previo es innecesario cuando, como sucede en autos, se discuten cuestiones atinentes a los Programas de Propiedad Participada. Así también, consideró la posición asumida en esta sede por el Estado, quien solicitó el rechazo de la demanda, lo que ilustraría sobre la inutilidad de ocurrir previamente ante la instancia administrativa.

    Finalmente, destacó la vigencia de principio pro actione.

  2. ) Este temperamento es cuestionado por el Estado Nacional.

    En su memorial apunta que como se demandó el pago de la indemnización prevista en la ley 26.700 y se alegó mora en el cumplimiento de lo establecido en el art. 4 de dicho régimen, es evidente que el planteo exige un actuar previo, que incide en el plano de las Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III condiciones de admisibilidad. Por eso invoca la aplicación de lo dispuesto en el art. 31 de la ley 19.549. También cita en apoyo de su tesis el criterio sentado por la Corte en el precedente “Gorordo”, en orden a la facultad de los jueces de examinar de oficio el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la acción procesal administrativa, y el antecedente “R.”, de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, orientado en un mismo sentido. Sostiene que los accionantes han presentado un reclamo...

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