Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Junio de 2022, expediente CNT 049650/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 49650/2021

AUTOS: LAZARTE, A.L. c/ CORPORACION RIO LUJAN S.A.

s/EJECUCION DE CREDITOS LAB

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Por resolución del 21/2/2022 se ordenó imprimir al presente reclamo el procedimiento de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto por el art. 26 de la ley 24635. Asimismo, se intimó al pago de la suma de $160.000 en concepto de cuotas impagas del acuerdo arribado. Tal resolución fue apelada por la ejecutada cuyo recurso fue concedido el 12/4/2022.

Se agravia la recurrente de la multa impuesta en los términos del art. 26 de la ley 24635.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, sin perjuicio de destacar que la recurrente no invoca la configuración de alguna de las excepcionales circunstancias en las que, por vía judicial, se pueda considerar pertinente soslayar la directiva genérica que emana del art. 109 de la LO,

lo cierto es que en el caso no se observa la imposición de la multa por la cual se agravia,

debido a que la resolución apelada del 21/2/2022 sólo se limita a determinar el procedimiento aplicable al reclamo de autos. En consecuencia, cabe declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto e imponer las costas de Alzada en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión decidida (art. 68, párrafo del CPCC...

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