Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Abril de 2015, expediente CNT 000316/2009/CA001 - CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67417 SALA VI Expediente Nro.: CNT 316/2009/CA1 (Juzg. N° 69)

AUTOS: “LAZARA SERGIO MARTIN C/ AMX ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de abril de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

La parte actora presenta su memorial recursivo a fs.

841/844, con réplica de sus contrarias de fs. 885/887 (AMX Argentina S.A.) y de fs. 919/922 (S. Internacional S.A.).

Por su parte, AMX Argentina S.A. recurre a fs.

846/859, y S. Internacional S.A. lo hace a fs. 890/902; recibiendo dichas quejas las respectivas contestaciones de la parte actora de fs. 875/880 y de fs. 905/911.

Asimismo, la perito contadora a fs. 923, y el representante letrado de Sesa Internacional S.A. a fs. 902 in Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA fine (por su propio derecho); cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

En primer lugar examinaré en forma conjunta los agravios vertidos por las codemandadas vinculados con la falta de demostración en el caso del carácter eventual de los servicios dependiente prestados por el actor (por intermedio de SESA Internacional SA) a favor de AMX Argentina SA.

Desde esta perspectiva, adelanto que las quejas en cuestión no tendrán favorable andamiento puesto que, por imperio de lo dispuesto en el art. 99 LCT, la prueba de que el contrato inviste la modalidad de eventual recae en quien lo alega.

Ello por cuanto, en atención a la transitoriedad o excepcionalidad de las tareas cumplidas alegadas, la orfandad probatoria es absoluta pues no existe elemento objetivo alguno suficiente que permita aseverar su existencia.

Cabe aclarar que es menester acreditar cabalmente que la contratación eventual del trabajador responde a las concretas causas que requiere la normativa vigente.

En el presente caso, la ausencia de prueba que justifique objetivamente la contratación del actor como personal eventual en dicho período (no obran en el sublite elementos de juicio suficientes que permitan tener por acreditadas las tareas extraordinarias y transitorias que habilitarían la contratación eventual de Lazara), sumado a la falta de registración por parte de la real usuaria de los servicios dependientes prestados por la actora (AMX Argentina SA) en los períodos que fue contratada por la codemandada Sesa Internacional SA dan fundamento a la responsabilidad como Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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