Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2021, expediente Rc 124844

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 124.844 "LAVORATO M.S. C/ TOLOSA JOSE LUIS S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. modificó el fallo de origen que, a su turno, por un lado, hiciera lugar a la acción de resolución contractual incoada por M.S.L. contra J.L.T. y, por el otro, rechazara su par de cumplimiento contractual impetrada por este último contra la primera. En tal sentido, elevó el importe resarcitorio en concepto de daño emergente (v. sentencias de fecha 31-X-2019 y 2-II-2021).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la parte demandada-reconviniente interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y violación de doctrina legal que cita (v. escrito electrónico de fecha 18-II-2021).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada en su sentencia de fecha 2 de febrero de 2021 -a la luz del material probatorio colectado en la especie- para revocar el pronunciamiento de primer grado, sostuvo "... la falta de cumplimiento por parte del demandado del pago del precio correspondiente, y la consecuente cristalización de los instrumentos legales a los fines de concretar la operación inmobiliaria (boleto de compraventa conforme lo convenido, o escritura pública traslativa de dominio de acuerdo a la intimación de la actora y la aceptación del pretenso comprador, designando notario), no permiten tener por cumplida debidamente la opción de compra que pretendió ejercer Tolosa (art. 384 del CPCC). Así, vencidos todos los términos contractuales, la potestad resolutoria del contrato ejercida por la actora resulta ajustada a derecho." (v. págs. 21/22).

Tal argumento, que se erige en el pilar jurídico del pronunciamiento en crisis, no logra ser conmovido por los...

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