Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Diciembre de 2020, expediente CIV 054408/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 054408/2017/CA002 “L., M.F. C/ B., P. A. S/

RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN” (PC)

Expte. n° 54.408/17 (J. 76)

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 5/11/2020 –

    fundado el 17/11/2020, contestado su traslado el 19/11/2020 y en el que ha tomado intervención la Sra. Defensora de Menores de Cámara-, contra la resolución del 22/10/2020, en la cual se autorizó

    a la hija de las partes a viajar por 45 días a Canadá en compañía de su madre.

  2. En el caso, el magistrado de grado entendió que el interés superior de M. y el interés familiar de los involucrados, imponía interpretar los alcances del aislamiento social en su posible colisión con las directivas del art.

    9.3 de la Convención de los Derechos del Niño y el art. 652 del Código Civil y Comercial, normas que reconocen el derecho a una fluida comunicación entre el progenitor no conviviente y su hijo menor de edad.

    En ese contexto, consideró que no surgían elementos que hicieran presumir que fuera perjudicial para la niña pasar un tiempo con su madre como tampoco elementos que indicaran que ella pretendiera sustraer a la niña de esta jurisdicción. También que la situación epidemiológica mundial no podía resultar un impedimento para que se le garantizara a M. el contacto con su madre.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    El juez de grado, entonces, hizo lugar a la autorización de viaje solicitada por un plazo de 45 días, en compañía de su madre.

  3. El demandado solicita, por los argumentos que expone, que se revoque la resolución. Su recurso tendrá acogida favorable dado que, a contrario de lo que entendió el juez de grado, el interés superior de la niña impone hacer lugar a la oposición del padre y no autorizar, por el momento, el viaje de la menor de edad a Canadá.

    En primer término, resultan atendibles las razones que esbozó el progenitor respecto a la salud de la niña y el riesgo de que ella viaje en las circunstancias epidemiológicas actuales, las que –no puede perderse de vista-

    continúan siendo inciertas.

    Debe tenerse en cuenta que son muchas horas de viaje, tránsito por aeropuertos, quizá

    alguna escala en los Estados Unidos y que, si bien es cierto que “no hay un impedimento administrativo para que el viaje sea...

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