Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Agosto de 2023, expediente FSA 000554/2023/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

LAVIN, G.A.

c/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 554/2023/CA2

(Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

ta, de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada por este tribunal el 7/7/23, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirmó la resolución del 8/6/23; con costas a la perdidosa por el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN

y art. 14 de la ley 16.986).

II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias formales para su procedencia, alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de las leyes 20.628, 24.241, 24.463 y sus disposiciones complementarias. Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales, la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado.

También denunció la omisión de fundar la decisión aunque sin embargo señaló que se efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente al decidir sin considerar el gravamen que el fallo produce sobre el financiamiento del sistema previsional.

Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

A tales efectos, rechaza lo decidido en la resolución apelada con respecto a la retención en concepto de impuesto a las ganancias.

III) Que ante todo cabe tener presente que, en supuestos análogos, el Máximo Tribunal se expidió declarando la inadmisibilidad de los recursos de queja (art. 280 del CPCCN) interpuestos por ANSeS en contra del rechazo “in limine” de los recursos extraordinarios por esta Sala en los autos “G., Á.R., FSA 593/2020/RH1, “M., B.A., FSA 3658/2020/1/RH1; “T., C.P., FSA

1118/2017/1/RH1 (sent. del 24/5/22, “Z.C.B. c/ ANSeS s/

reajustes varios”, expte. CSS 66625/2016/RH1 y sent. del 27/9/22, “P.,

R. c/ ANSeS s/ reajustes varios, expte. CSS 40168/2016/1/RH1).

IV) Que en relación a la invocada doctrina de la arbitrariedad, cabe recordar que aun cuando el criterio sostenido para su procedencia no siempre fue uniforme, en todos los casos se encuentra referido a la vulneración de alguna garantía o derecho que quebrante la vigencia del texto constitucional.

Y si bien, tal como lo explicitó el Alto Tribunal incumbe, en principio, exclusivamente a la Corte juzgar sobre la existencia o no del supuesto de arbitrariedad en la sentencia,...

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