Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Octubre de 2021, expediente CIV 058378/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

58378/2014

LAVAQUE, EDUARDO WADI c/ CLAZON PIZURNO, J.A. Y OTRO

s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, 1 de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.2 Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 21.839 (y su modificatoria ley 24.432).

  2. ) El expediente fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 5 de agosto del año en curso.

    A los fines de valorar las tareas, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito, la calidad, la eficacia y la extensión de la labor desarrollada, interés económico comprometido y pautas de los arts. 6, 7, 9, 23, 32, 33, 37, 38 y c.c. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    En consecuencia, por no resultar altos los honorarios regulados al Dr. J.G.L., que patrocinó al accionante en las tres etapas del proceso, se los confirma en la suma de pesos en que fueron expresados. Los honorarios del Dr. F.A.S., por su actuación en la primera etapa, por resultar elevados, se reducen a la suma de $ 195.000. Por idéntico motivo, los correspondientes al Dr. G.L. por su participación del 19 de octubre de 2017 en la incidencia resuelta el 7 de febrero de 2018, se reducen a la suma de $ 20.000 y los del Dr. M.F.A.M., a la suma de $

    10.000.

    Los honorarios del Dr. J.A.C.P., por su actuación en la primera etapa y en la audiencia del art. 360 CPCCN, resultan altos, razón por la cual se los reduce a la suma de $615.000. Por idéntico motivo se reducen los honorarios correspondientes al Dr. A.G.M.S. a la suma de $ 7.000.

  3. ) Con respecto a los honorarios de la mediadora, G.A., se considerará el monto económico comprometido y pautas del art. 2, inciso g) del Anexo I

    1

    Fallos: 341:1063

    2

    CNCiv., esta sala, “G., Citrano J. c/ Greco, M.E. y otro s/ daños y perjuicios”,

    expte.nº34.058/13, del 30/05/2018.

    Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por...

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