Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 065306/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.Nº EXPTE. N°:65306/2017/CA1 (48586)

JUZGADO N°:17 SALA X AUTOS: “LAVALLEN HONG, M.G.D. CARMEN C IARAI S.A. S DESPIDO”.

Buenos Aires, 23/08/19 El Dr. G.C., dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 251/253 mereciendo réplica a fs. 257/260. A su vez, la demandada cuestiona la imposición de costas y los emolumentos regulados a la representación letrada de ambas partes.

La queja en análisis cuestiona la sentencia de primera instancia dado que hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

La parte demandada se agravia por cuanto la Sra. Juez a quo consideró que el despido directo dispuesto por ella no resultó ajustado a derecho. Objeta que la sentenciante de grado efectuó una errónea valoración de las pruebas producidas en autos, sin analizar la documental acompañada en el escrito de contestación de demanda.

Los términos del agravio imponen memorar que llega firme a esta Alzada que la demandada extinguió la relación laboral mediante CD del en los siguientes Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #30537611#242278814#20190823075556252 términos: “Habiéndose constatado lo ocurrido durante el turno noche del día 28/4/15 en donde usted junto a su compañera R.M.R. protagonizaron un gravísimo episodio con el paciente F.R.S. de la habitación 112, quien se encontraba solo, indefenso y sin ningún acompañante ni familiar a cargo, en ocasión de haberlo maltratado física y verbalmente, gritándole que se calle la boca y que se quede quieto repetidamente, terminando finalmente con atarlo de pies y manos, en un aberrante despliegue de humillación y violencia, y en presencia de otros internados, constituyendo ello a todos luces una gravísima injuria laboral que no permite bajo ningún punto de vista la prosecución del vínculo habido, máxime cuando representa un peligro para la salud de los pacientes internados en el Sanatorio, todo lo cual se encuentra debidamente circunstanciado, corroborado y fundamentado tanto por el examen médico practicado al paciente con posterioridad al hecho ocurrido, según consta en el registro de historia clínica suscripto por el Dr. L.Z.D., que en su evolución del 3010412015 respecto de hematoma de 4 cm. de...

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