Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Marzo de 2018, expediente FSM 071005352/2003/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 71005352/2003/CA1 – ORDEN N° 13.559 LAVAGNA, N.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 1 San Martín, 26 de marzo 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, por un lado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución de fs. 315/318 que aprobó la liquidación practicada por el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 79 inc. “c” de la ley 20.628 y solicitud de exención al impuesto a las ganancias del retroactivo y de los haberes mensuales, como así

    también mandó llevar adelante la ejecución, con los descuentos por aplicación de la citada normativa; difirió la aplicación de intereses; ordenó librar oficio al Correo Argentino e impuso las costas por su orden. Y, por otro lado, por la apelación en subsidio, interpuesta por la actora contra la resolución de fs. 430 que le denegó el embargo de los recursos del Estado [cfr. fs. 319, 320, 321/324v., 325, 431/435, 436/437, 438, 440/447 y 448].

    Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 1 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #11261298#202166028#20180326094048579

  2. En primer lugar, la recurrente consintió el resolutorio en cuanto mandó llevar adelante la ejecución, empero cuestionó el quantum allí determinado en concepto de capital.

    Se agravió por cuanto el sentenciante de grado omitió ponderar que la demandada no presentó, al momento de articular su excepción de pago, la documentación requerida exigida por el código de rito.

    Destacó que la única forma de cancelación del crédito previsional judicializado era mediante depósito en cuenta judicial de autos y resaltó que se había otorgado eficacia a un pago “por fuera del expediente” [sic], sin anoticiamiento de tal circunstancia.

    Asimismo, rechazó el libramiento del oficio al Correo Argentino por considerar que se había violado el principio de preclusión procesal.

    Por otra parte, solicitó que frente a la morosidad del organismo previsional en el pago de lo adeudado, los intereses se computaran desde Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 2 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #11261298#202166028#20180326094048579 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 71005352/2003/CA1 – ORDEN N° 13.559 LAVAGNA, N.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 1 octubre/2014, a tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

    También se quejó por la falta de fundamentación en la distribución de las costas y sostuvo que la parte vencida debía cargar con éstas, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 558 del CPCC.

    Además, se agravió por la omisión de tratamiento de su pedido de aplicación de multa y sanciones a la demandada por su conducta procesal e hizo reserva de caso federal [cfr. fs.

    321/324v.].

    Por último, en lo que respecta a la apelación en subsidio planteada en la incidencia de ejecución, se agravió por no poder acceder al cobro de lo adeudado por los privilegios concedidos al Estado a través de la ley 24.624.

    Manifestó que se encontraba en estado de indefensión jurídica con la consecuente denegación de justicia y destacó que la demandada no cumplió

    en tiempo y forma con el pago de una obligación de carácter alimentario.

    Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 3 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #11261298#202166028#20180326094048579 Además, alegó que el Estado Nacional tampoco cumplió con su obligación de información establecida en el art. 22 de la ley 23.982 y art.

    20 de la ley 24.624. Todo ello –dijo- le impidió

    la aplicación de la inembargabilidad de fondos del art. 19 de la ley 24.624, pidiendo se dispusiera ordenar el embargo solicitado [cfr. fs. 431/435].

  3. Liminarmente, corresponde destacar que del legajo, surgen los siguientes hechos esenciales, a saber:

    El 10 de septiembre de 2003, el actor inició

    demanda por reajuste de haber previsional [cfr.

    fs. 5/13], dictándose sentencia definitiva el 25 de octubre...

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