Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Noviembre de 2022, expediente CCF 006961/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 6961/2021/CA1 “L.F. c/ Obra Social de Patrones de Cabotaje de Rios y Puertos y otro s/ amparo de salud”. Juzgado nº 2, Secretaría nº 3.

Buenos Aires, de octubre de 2022.-

VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por OSPACARP y OSDE el 4 y 7 de marzo del 2022 respectivamente;

concedidos en relación y con efecto devolutivo el 8 de junio del 2022, contra la resolución de fecha 4 de marzo del 2022, cuyo traslado fuera contestado por la actora el 9 de junio del 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Voto de los jueces R.G.R. y F.A.U.:

    1. - El 13 de agosto del 2021 el señor F.L. promovió el presente amparo contra la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Rios y Puertos (OSPACARP) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

      con el objeto de mantener su afiliación y la de su cónyuge la señora M.E.C.

      -mediante derivación de aportes en el plan 410 que tenía previo a la obtención de su jubilación, beneficio al que accedió en junio de 2021.

    2. - El señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a OSPACARP y OSDE que mantuvieran la afiliación del señor F.L. y la de su cónyuge en el plan 410,

      mediante derivación de aportes de conformidad con lo establecido por los artículos 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Precisó asimismo, que para el caso de tratarse de un plan superador el costo adicional debería ser abonado por el beneficiario.

    3. - Contra dicha resolución apelaron ambas demandas. OSDE

      En su memorial de agravios sostuvo que el actor se encuentra afiliado de manera directa sin derivación de aportes desde junio del 2021, destacó la ausencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. En tal sentido,

      arguyo que el señor F.L. tiene la cobertura que otorga el INSSJP a todo Fecha de firma: 01/11/2022

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      jubilado y a su vez, manifestó que con el otorgamiento del beneficio jubilatorio dejó de percibir el aporte correspondiente a las prestaciones que aspira a recibir. Por último, sostuvo que el a quo no valoró que no está

      inscripto en el régimen creado por los decretos 292/95 y 492/95 lo que impide hacer lugar a lo pretendido por el actor.

      OSPACARP en su memorial de agravios, sostuvo la ausencia de requisitos para el dictado de una medida cautelar como la...

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