Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Mayo de 2019, expediente CIV 102740/2008

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

102740/2008 LAURO LEONARDO Y OTROS c/ UGOFE SA Y

OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019.- DL Fs. 2999

AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 2879/2880, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), así

    como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión,

    considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19,

    33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.

    En consecuencia, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a los letrados apoderados de la parte actora D.. E.S.R.F. y J.I.M., por sus actuaciones el primero en las tres etapas del proceso y el segundo en la primera etapa del proceso.

    Por no ser elevados se confirman los honorarios regulados a los D.. R.S., A.M.E., C.A.B., M.E.R. y M.L.A.C., letrados apoderados de Ferrovías Sociedad Anónima, en conjunto, por sus actuaciones en las tres etapas del proceso.

    Por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a los D.. C.T.M.M.R., R.B. y G.V.M., letrados apoderados de Metrovías Sociedad Anónima,

    por sus actuaciones en las tres etapas del proceso. Por ser altos se Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    reducen a la suma de pesos un mil ($ 1.000) los honorarios regulados a la Dra. M.C.C., por su actuación en la audiencia de fs.

    2382.

    Por ser equitativos se confirman los honorarios regulados al Dr. N.M.G., letrado apoderado de Trenes de Buenos Aires S.A., por su actuación hasta su renuncia de fs. 2182.

    Por ser equitativos se confirman los honorarios regulados al Dr.

    S.C., letrado apoderado de Trenes de Buenos Aires S.A.,

    por su actuación a partir de fs. 1293.

    Por no ser elevados se confirman los honorarios regulados al Dr. H. De Arzuaga Pintos, letrado apoderado del demandado UGOFE S.A., por su actuación hasta su renuncia de fs.

    1198 vta. Por resultar reducidos...

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