Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Junio de 2023, expediente CNT 079248/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 79.248/2015/CA1

AUTOS: “LAURNAGARAY ALBERTO HECTOR c/ BRINGS AUSTRAL S.A. Y OTROS

s/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 48 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. jueza de primera instancia rechazó la demanda iniciada por el Sr.

    A.H.L. contra BRINGS AUSTRAL S.A., EXCELERATE

    ENERGY LLC, EXMAR SHIPMANAGEMENT NV e YPF SOCIEDAD ANONIMA. Para así decidir, dijo que la liquidación final abonada por la codemandada BRINGS

    AUSTRAL S.A. como consecuencia del despido sin causa notificado el día 09.12.2014

    resultó ajustada a derecho (v. sentencia).

    Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor del memorial digital a estudio, el que recibió las oportunas réplicas de sus adversarias procesales (v.

    contestaciones de EXCELERATE ENERGY SRL y EXMAR SHIPMANAGEMENT NV, y de BRINGS AUSTRAL S.A.). A su vez, la representación letrada de la codemandada YPF S.A. apela la regulación de sus honorarios por considerarla exigua.

  2. La parte actora se queja por el rechazo de las diferencias sobre la indemnización por antigüedad. Insiste en que, para calcular la indemnización del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, la demandada debió utilizar como base salarial la suma de $205.237,16 percibida en el mes de diciembre (mes del despido).

    Afirma que la incidencia del “Art. 6° Acta Acuerdo”, por la cual la demandada reintegraba el impuesto a las ganancias, que al mes de diciembre trepó a los $192.259,60, debe integrar la base salarial porque, además de tener carácter remuneratorio, fue devengada con anterioridad al despido y resulta ser normal en los términos del artículo 245 ya citado.

    La queja no procede.

    Digo esto porque, en definitiva, comparto los fundamentos expuestos por la Magistrada de la instancia anterior en cuanto a que, la suma de $192.259,60 percibida en el mes de diciembre en concepto de reintegro de impuesto a las ganancias (cfr.

    artículo 6° del Acta Acuerdo) no fue normal en los términos del artículo 245 de la LCT.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    En orden al fallo P.“. y la consideración de los rubros que componen la base salarial indemnizatoria, esta Sala ha señalado que “es menester determinar, rubro por rubro, si reúne los requisitos que exige el art.245 de la Ley de Contrato de Trabajo para formar parte de la base de cálculo de la indemnización que allí se prevé. Cabe a esta altura recordar que la habitualidad implica la persistencia de rubros remuneratorios en la retribución, mientras que lo normal puede ser conceptualizado en virtud de su opuesto: lo anormal, que sería un ingreso desde todo punto de vista excepcional y que no responde a la forma como se ha desarrollado el contrato (cfr. E., C., Ley de Contrato de Trabajo Comentada,

    Ed. Astrea, 1999, pág.578). Además, se computan aquellos conceptos que son percibidos regularmente en cada ocasión en que el salario se efectiviza” (ver “C.M.D.c. laboratorios Argentina SA s/despido”, SD 86990 del 12/9/2011).

    En el caso, como bien lo señaló la colega de la anterior instancia, del informe pericial contable surge que, las sumas abonadas por la codemandada en concepto de reintegro del impuesto a las ganancias (artículo 6° Acta Acuerdo) en el último año de trabajo, osciló entre $13.825,03 (febrero) y $ 25.905,49 (julio), por lo que la suma de $192.259,60 abonada en diciembre de 2014, al incluir la devolución del impuesto sobre rubros salariales e indemnizatorios, resulta anormal y no debe ser considerada a los fines de determinar la mejor remuneración normal y habitual percibida por el Sr.

    LAURNAGARAY (v. Anexo 1 del informe pericial contable).

  3. La parte actora cuestiona el rechazo de las diferencias indemnizatorias por preaviso omitido. En este aspecto, sostiene que la demandada calculó esta indemnización sobre una base salarial de $77.864,79 cuando las remuneraciones percibidas los meses anteriores fueron de $108.121 (julio), $107.409 (agosto),

    $102.607 (septiembre), $105.025 (octubre) y $ 108.927 (noviembre).

    La queja no procede porque, como lo señaló la demandada al contestar los agravios, las sumas a las que hace referencia la parte actora incluyen los $25.905,49,

    $25.722,49, $24.245,99, $24.867,99 y $25.871,99 abonados como devolución del impuesto a las ganancias (art. 6° Acta Acuerdo). Dicho proporcional la demandada no lo incluyó en la base salarial para calcular la indemnización por preaviso omitido (de ahí la diferencia que señala el accionante), sino que lo incluyó en los $192.259,60

    abonados en concepto de devolución del impuesto a las ganancias. En definitiva, de habérselo considerado también para el cálculo del preaviso omitido, como pretende el recurrente, habría existido un doble reintegro del impuesto.

  4. La inexistencia de diferencias indemnizatorias a favor del accionante imponen el rechazo de la queja tendiente a modificar el rechazo de la multa del artículo 2° de la ley 25.323.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023 2

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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  5. Se queja el accionante por el rechazo de diferencias sobre la retención del impuesto a las ganancias abonado por la demandada como “art. 6° Acta Acuerdo”.

    Postula que “en el período no prescripto, habían generado Ganancias por $

    503.104,74; mientras que lo que recibió como devolución del impuesto ascendió a solamente $475.798,07” lo que determinaría una diferencia a su favor de $27.306,67.

    La Sra. jueza de grado rechazó el planteo porque el perito contador no advirtió,

    al comparar el impuesto a las ganancias con los pagos realizados en concepto del art.

    1. del Acta Acuerdo y determinar la existencia de diferencias, que la demandada pagó

    rubros como el SAC cuyo monto efectivizado al egreso por $ 90.076,22 contiene la devolución del impuesto a las ganancias.

    El recurrente, para justificar su queja, indica que el perito contador tuvo en cuenta el SAC y “lo mencionó cuatro veces en la columna que denominó ‘Ajuste SAC’;

    la última de ellas, exactamente por la cifra de $ 90.076,22 que menciona el fallo”.

    La queja debe ser rechazada porque, como señaló la Sra. magistrada de la instancia anterior, para determinar la existencia de diferencia a favor del accionante, el perito contador comparó las columnas “F” y “E” del Anexo I sin advertir que la devolución del impuesto fue realizada también junto al “Ajuste SAC” abonado por la demandada por una suma total de $90.075,22. Es que, tal como lo manifestó la codemandada al impugnar el informe, y como lo reitera al contestar el memorial a estudio, el accionante devengó un SAC de $47.807,19 pero, con la devolución del impuesto, ascendió a los $90.075,22 (suma abonada por la empresa). Esta diferencia,

    insisto, no fue considerada por el perito contador cuando cuantificó una diferencia de $-

    27.306,67.

    Por todo ello, la queja debe ser rechazada.

  6. La parte actora se queja también por el rechazo de los francos compensatorios adeudados.

    Recuerdo que la Sra. Jueza de origen rechazó la pretensión argumentando que el accionante, en el escrito de demanda, no explicitó suficientemente la conformación y detalle del rubro en cuestión. El recurrente se queja porque, según señala, no hace falta aclarar lo que establece el artículo 13 de la Ley 17.371 en relación a la compensación de francos. Dice además que el perito informó sobre la existencia de 14

    francos a su favor, “cantidad perfectamente coherente con lo que el actor reclamaba (11 días)”.

    La queja procede. El actor fue lo suficientemente claro al formular su pretensión inicial cuando reclamó “once francos no gozados que se omitió liquidar” (v. liquidación de fs. 13vta.) y el perito contador dictaminó que, al momento de la extinción del vínculo,

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023 3

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    la...

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