Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Febrero de 2017, expediente CNT 015166/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 15166/2012/CA1 (39.389)

JUZGADO Nº: 43 SALA X AUTOS: “LAURIZI JUAN CARLOS C/ TREPAT CLAUDIO SERGIO Y OTRO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.- PM El Dr. E.R.B. dijo:

Luego de evaluar, a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. art. 386 C.P.C.C.N.), las probanzas arrimadas a la causa, el Sr. Juez “a-quo” estimó, por un lado, legítima la decisión del actor al considerarse despedido el 11/11/11, por lo que acogió el reclamo salarial e indemnizatorio derivado de ello; y por el otro, no acreditada la composición salarial, percepción de sumas fuera de los recibos extendidos en legal forma y la realización de horas extras, denunciado por el accionante, porque –entre otras razones-

para así resolver, apreció carente de entidad convictiva los testimonios de Spinetto y Di Salvo, e impuso las costas de la instancia en un 80% a cargo de codemandada S.T.A.S.A. y 20% a cargo del actor.

Contra tal decisión recurren: el reclamante, a tenor del memorial de fs. 672/9 (debidamente contestado por su contraparte a fs. 700/4), la codemandada S.T.A.S.A., en los términos que da cuenta la presentación de fs. 681/2 (sin merecer réplica), la representación letrada de la parte actora y el perito contador (ver fs. 672, pto. I y 683, respectivamente), por los honorarios regulados a su favor.

Razones de orden expositivo, en función a las cuestiones objeto de agravio, llevan a considerar, en primer término, el recurso del accionante, quien se queja por la valoración que, del testimonio de B.D.S.M. e interpretación de las demás probanzas, realizó el sentenciante de grado; y al respecto, me anticipo a señalar que aprecio injustificada la crítica a lo resuelto por el Dr. G.M., porque –a mi modo de ver- las serias objeciones de que resulta pasible los dichos del mencionado testigo, tornan al mismo Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20702875#172075277#20170216134013059 carente de entidad convictiva como para ser considerado un medio idóneo de prueba (conf.

arts. 90 L.O. y 456 C.P.C.C.N.).

Digo esto, no porque considere objetable su declaración por tener juicio pendiente contra las codemandadas por las mismas razones que dieron lugar a este proceso (ver fs. 341/50), sino porque su declaración denota, cuanto menos, animosidad contra los accionados. Así expuso que “…conoce al demandado porque lo estafó; que conoce al codemandado porque también lo estafó…que laboró hasta el 2.011 aproximadamente…que el actor trabajó hasta 2.012…que dejó (el accionante) porque lo estafaron, lo sabe por lo vivió el dicente”. Además, su testimonio es contradictorio con otros elementos de la causa (independientemente de la categorización de “ejecutivo de ventas”, que no existe en el C.C.T. 596/10), pues le atribuyó al apelante (tal como éste denunció en el escrito de inicio)

que sus tareas eran las de abrir y cerrar la sucursal, cuando del informe brindado por Securitas Argentina S.A., resulta que tal función era realizada prácticamente siempre por A.S. (ver fs. 440/6, no observado, conf. art. 403 C.P.C.C.N.). Esto, independientemente, como indicó el magistrado de grado (sin merecer cuestionamiento alguno en este aspecto), que en muchos días en que el cierre del local lo realizaba L., se daba antes de las 18 hs. (17,01; 15.45; 17,03; 17,06; 17.00; 17,11; 14,06; etc.); aspecto este que contradice también el horario que el testigo le adjudicó al quejoso.

No es todo, porque S.M. también declaró que el actor cobraba las comisiones contra un “recibí conforme” firmado por S.T., y luego agregó “…aclara que sabe que el actor cobraba de la misma manera que el dicente porque era la forma en como nos manejábamos todos los ejecutivos de cuenta y particularmente porque vio las prueba firmadas de algunas de estas cosas. Estas pruebas él las vio cuando conversaba en el actor…Las pruebas a que se refiere es a los recibí conforme…que el vio los necesarios…que sabe que R. le pagaba al actor porque sería lo lógico y...

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