Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Noviembre de 2015, expediente FTU 200024/2009/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 200024/2009 - LAURIZI JUAN CARLOS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - ARMADA ARGENTINA s/
S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por los actores a fs. 554/555; y CONSIDERANDO:
I. Que mediante presentación de fs. 550, los actores solicitan se libre nuevo Oficio Ley 22.172 a la Armada Argentina a fin de que ésta proceda a la entrega de todas las certificaciones necesarias para garantizar el goce de los beneficios que como excombatientes de Malvinas les corresponden, tanto de los beneficios otorgados por leyes nacionales, como provinciales y municipales. Admiten que la Armada los incorporó en el listado de excombatientes respectivo y emitió la certificación pertinente para el trámite de la Pensión Nacional. Sin embargo, aducen que es renuente en entregar la certificación correspondiente para quienes -en razón del domicilio que tenían a la fecha del conflicto- quieran tramitar la Pensión Provincial prevista en la Ley N° 12006 de la Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Así por proveído de fecha 5 de diciembre de 2014 (fs.
551), el señor J. a quo dispuso que se esté a lo resuelto por la Excma. Cámara Federal en fecha 22/02/13 (fs. 436/440) y a las constancias de autos de fs. 514 y 527/529, denegando de esta manera su pedido.
Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL
V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Disconforme con ello la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 554/555. Rechazada la revocatoria a fs. 556, se concedió el recurso de apelación.
Corrido el traslado pertinente contestó la parte contraria a fs. 574, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
II. Que tal como surge de las constancias de autos, por sentencia de fecha 22/02/13 esta Cámara hizo lugar a la acción de hábeas data y ordenó al Estado Nacional (Armada Argentina) que proceda a la inclusión de los actores en los listados de excombatientes de Malvinas y se los incorpore en el listado que el Ministerio de Defensa de la Nación debe remitir al ANSES a los efectos del beneficio acordado por la ley 23.848.
Luego, mediante Oficio Ley N° 22.172 dirigido a la Dirección General de Personal Naval, se intimó a la Armada Argentina a que informe si dio cumplimiento con la resolución dictada por este Tribunal. Dicho organismo informó...
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