Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 30 de Junio de 2014, expediente 16514/2007

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:16514/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 159844

AUTOS: “LAURIDO M.A.C.S. POR INVALIDEZ (ART 49 P.4

LEY 24241)”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 30 de junio de 2014

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia de la Juez titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 4, que resolvió: admitir la demanda iniciada por la Sra. M.A.L. tendiente a obtener un beneficio de jubilación por invalidez; revocó la Resolución GOC-E 14020/2006 de ANSeS

    (UDAC Beneficios); ordenó al órgano previsional que dicte una nueva resolución en la cual conceda el beneficio solicitado desde el 10/10/2002 –fecha de incapacidad de la actora-; impuso las costas del proceso por el orden causado y reguló los honorarios, apelaron ambas partes.

  2. La demandada se agravia porque la juez «a quo»

    hizo lugar a la demanda promovida y dispuso que la ANSeS en un nuevo pronunciamiento administrativo otorgue el Retiro por invalidez, ello sin advertir que la normativa aplicable -ley 24241 (art. 95) y el decreto reglamentario 460/99- no prevén una excepción, que en el caso permita a la interesada obtener el beneficio previsional requerido sin cumplir con los requisitos previstos en la normativa.

    Por su parte, la actora impugna la resolución porque:

    1. no efectúa una actualización monetaria del haber de retiro; b) no estableció intereses ni la fecha desde la cual se deben liquidar; c) impuso las costas por su orden y d) reguló los honorarios profesionales por debajo del mínimo legal.

  3. Analizando las circunstancia del caso, observo:

    la interesada efectuó de forma solidaria contribuciones al sistema previsional hasta el 10/10/2002 durante catorce (14) años y nueve (9) días, y la Comisión Médica Central dictaminó el 21/07/2006, que los síntomas de las enfermedades que sobrelleva la peticionante –valvulopatía con doble reemplazo valvular con moderada a severa repercusión hemodinámica, hipoacusia perceptiva bilateral y neurosis fóbica con componente depresivo grado II-, causan una incapacidad laboral del 69,32%, sin determinar desde cuando padece dicha discapacidad invalidante.

  4. Ello así, recuerdo que calificada doctrina ha entendido que “la inhabilidad surgida de una enfermedad impide o merma la posibilidad de que el trabajador continúe prestando servicios de acuerdo, a sus aptitudes laborales” (Bianchi- Capón Filas, “Comentario de la ley 24.241 y normas complementaria” pág. 162); siendo así, y ante la gravedad del padecimiento clínicamente diagnosticado que en el caso se transformó en un impedimento indiscutido para continuar contribuyendo al sistema solidario previsional, resulta correcto considerar que la enfermedad devenida imposibilitó la permanencia en la actividad laboral de la solicitante, con anterioridad al 27/11/2006 –fecha en que solicitara el beneficio-. Por ello es aplicable el criterio sustentado por el Tribunal in re: “V., M.M. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez”1, donde se afirmó que conforme con la legislación vigente no debe comprobarse la condición de aportante regular o irregular con derecho con anterioridad a la fecha de solicitud del beneficio, sino con antelación al momento en el que se originó la incapacidad laboral.

    Además “la incapacidad psicofísica no debe ser valorada aisladamente sino como un elemento invalidante que, conjuntamente con el elemento biológico inherente a la edad, las condiciones económico sociales dentro de...

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