Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 30 de Septiembre de 2013, expediente 38566/10

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 38.566/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.209 CAUSA NRO. 38.566/10

AUTOS: “LAURIA ENRIQUE ANGEL C/ KALIDAD DIFERENTE S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 20 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Septiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.562/570, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs.572/579 y fs.583/584. Con posterioridad, la apelación de la actora mereció la réplica de la contraria que luce a fs.588/593.

    Por su parte, el perito contador (a fs.571) y la representación letrada de la demandada, por derecho propio (a fs.585), apelan porque consideran reducidos los honorarios fijados en grado a su favor.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones, la Sra. Jueza que me precedió resolvió acoger solo parcialmente el reclamo inicial. Por un lado, consideró

    que la demandada no logró acreditar la injuria endilgada al Sr. L., por lo que consideró injustificado el despido directo y viabilizó las indemnizaciones derivadas de la extinción (arts.232, 233 y 245 de la LCT), con más el incremento previsto por el art.2º de la ley 25.323.

    En sentido opuesto y tras analizar detenidamente las pruebas aportadas por las partes, consideró que el actor –que tenía la carga de la prueba, conf. art.377 del CPCCN- no acreditó ninguna de las irregularidades registrales denunciadas en el inicio (categoría, fecha de ingreso, remuneración, escalas comisionales) y desestimó,

    en consecuencia, el resto de los rubros reclamados.

    Finalmente, concluyó que las horas extras fueron reclamadas globalmente y que el actor tampoco aportó elementos suficientes para probar las condiciones necesarias para su procedencia, por lo que, rechazó también el reclamo formulado por tal concepto.

  3. El actor apela porque considera que la Sra. Jueza de grado efectuó una “errónea valoración de la prueba y del derecho aplicable”. Según el recurrente en la causa existen elementos probatorios suficientes para acreditar que la demandada abonaba al actor una remuneración menor a la que en realidad le correspondía, según CCT 260/75 y que éste percibía parte de su salario al margen de todo tipo de registración.

    Tal como sostuve en reiteradas oportunidades, resulta necesario destacar que la selección y valoración de las pruebas es una facultad exclusiva de quienes juzgan pues, en virtud de lo prescripto en el art.386 del CPCCN, pueden considerar las que estimen relevantes y conducentes para la mejor solución del litigio.

    En el terreno de la apreciación de la prueba, en especial la testimonial, el art.386 del CPCCN exige que realice el análisis de acuerdo con los principios de la sana critica, siéndole totalmente lícito valorar si los testimonios le parecen objetivamente verídicos no solo por la congruencia de sus dichos, sino además por la conformidad de los mismos con el resto de las pruebas colectadas.

    Sentado lo expuesto y toda vez que al contestar demanda la accionada desconoció expresamente que el actor debiera ser encuadrado en el Estatuto de Viajantes de Comercio, que hubiese ingresado en el mes de marzo de 2004, que realizara horas extras y devengara la remuneración denunciada (v. fs.194/196),

    coincido con la Sra. Jueza de grado en que el Sr. L. era quien debía aportar los elementos probatorios necesarios para demostrar los extremos invocados (conf.

    art.377 del CPCCN).

    Ahora bien, a instancias del demandante declararon tres testigos. El primero de ellos, Sr. R.C., manifestó ser “amigo del actor”, mantener un “juicio pendiente contra la empresa demandada” y que su interés sería “…que el actor cobre lo que le corresponde como al dicente…”. Por otra parte, relató que “…cuando ingresó la empresa se llamaba Lady Camp SA… eso fue en el año 2005 aprox, hasta el año 2006…” (v. fs.472/475).

    El testigo G.H.G., ex compañero de trabajo del actor,

    manifestó que lo conoció “…cuando comenzó a trabajar en puertas Pentágono… el dicente ingresa a mediados del año 2004, a mitad de ese año más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR