Lauria Enrique Angel C/ Kalidad Diferente S.A. S/ Despido
| Fecha | 30 Septiembre 2013 |
| Número de expediente | 38566/10 |
| Número de registro | 37460 |
Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 38.566/10
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.209 CAUSA NRO. 38.566/10
AUTOS: “LAURIA ENRIQUE ANGEL C/ KALIDAD DIFERENTE S.A. S/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 20 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Septiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.M.P. de I. dijo:
-
Contra la sentencia de fs.562/570, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs.572/579 y fs.583/584. Con posterioridad, la apelación de la actora mereció la réplica de la contraria que luce a fs.588/593.
Por su parte, el perito contador (a fs.571) y la representación letrada de la demandada, por derecho propio (a fs.585), apelan porque consideran reducidos los honorarios fijados en grado a su favor.
-
Memoro que en las presentes actuaciones, la Sra. Jueza que me precedió resolvió acoger solo parcialmente el reclamo inicial. Por un lado, consideró
que la demandada no logró acreditar la injuria endilgada al Sr. L., por lo que consideró injustificado el despido directo y viabilizó las indemnizaciones derivadas de la extinción (arts.232, 233 y 245 de la LCT), con más el incremento previsto por el art.2º de la ley 25.323.
En sentido opuesto y tras analizar detenidamente las pruebas aportadas por las partes, consideró que el actor –que tenía la carga de la prueba, conf. art.377 del CPCCN- no acreditó ninguna de las irregularidades registrales denunciadas en el inicio (categoría, fecha de ingreso, remuneración, escalas comisionales) y desestimó,
en consecuencia, el resto de los rubros reclamados.
Finalmente, concluyó que las horas extras fueron reclamadas globalmente y que el actor tampoco aportó elementos suficientes para probar las condiciones necesarias para su procedencia, por lo que, rechazó también el reclamo formulado por tal concepto.
-
El actor apela porque considera que la Sra. Jueza de grado efectuó una “errónea valoración de la prueba y del derecho aplicable”. Según el recurrente en la causa existen elementos probatorios suficientes para acreditar que la demandada abonaba al actor una remuneración menor a la que en realidad le correspondía, según CCT 260/75 y que éste percibía parte de su salario al margen de todo tipo de registración.
Tal como sostuve en reiteradas oportunidades, resulta necesario destacar que la selección y valoración de las pruebas es una facultad exclusiva de quienes juzgan pues, en virtud de lo prescripto en el art.386 del CPCCN, pueden considerar las que estimen relevantes y conducentes para la mejor solución del litigio.
En el terreno de la apreciación de la prueba, en especial la testimonial, el art.386 del CPCCN exige que realice el análisis de acuerdo con los principios de la sana critica, siéndole totalmente lícito valorar si los testimonios le parecen objetivamente verídicos no solo por la congruencia de sus dichos, sino además por la conformidad de los mismos con el resto de las pruebas colectadas.
Sentado lo expuesto y toda vez que al contestar demanda la accionada desconoció expresamente que el actor debiera ser encuadrado en el Estatuto de Viajantes de Comercio, que hubiese ingresado en el mes de marzo de 2004, que realizara horas extras y devengara la remuneración denunciada (v. fs.194/196),
coincido con la Sra. Jueza de grado en que el Sr. L. era quien debía aportar los elementos probatorios necesarios para demostrar los extremos invocados (conf.
art.377 del CPCCN).
Ahora bien, a instancias del demandante declararon tres testigos. El primero de ellos, Sr. R.C., manifestó ser “amigo del actor”, mantener un “juicio pendiente contra la empresa demandada” y que su interés sería “…que el actor cobre lo que le corresponde como al dicente…”. Por otra parte, relató que “…cuando ingresó la empresa se llamaba Lady Camp SA… eso fue en el año 2005 aprox, hasta el año 2006…” (v. fs.472/475).
El testigo G.H.G., ex compañero de trabajo del actor,
manifestó que lo conoció “…cuando comenzó a trabajar en puertas Pentágono… el dicente ingresa a mediados del año 2004, a mitad de ese año más o menos, que habrá
trabajado hasta fines de ese año… trabajó unos seis meses más o menos… no recuerda bien… cuando ingresa el actor ya estaba trabajando…” (v. fs.478/479).
Finalmente, el Sr. J.M.S., que también reconoció tener un juicio pendiente contra la empresa demandada, manifestó que “…conoce al actor… lo conoce porque fue supervisor del dicente en Mandata, que es la empresa en la que el dicente ingresó en principio del año 2006… cuando ingresó el dicente el actor era vendedor de M. y al poco tiempo de estar allí el dicente, le dieron un premio al actor por ser uno de los mejores vendedores, le propusieron ser supervisor, ahí el actor preparó el equipo… tenían que aprender un speech …de memoria… no sabe hasta cuándo trabajó el actor… el dicente se fue a fines del año 2008, cuando el dicente se fue, el actor todavía estaba en la empresa…” (v. fs.480/482).
Todas las declaraciones precedentemente transcriptas, en lo sustancial,
fueron impugnadas por la demandada a fs.506/523. En el caso de los testigos C. y Santos, los observa fundamentalmente porque mantienen juicios pendientes contra su parte. En el caso del Sr. G., porque amen de las lagunas que –según dicha parte- presenta su declaración, solo trabajó seis meses y no sabe o no recuerda si K.D. es P.P., ni donde se ubicaba la misma, lo que demuestra su total falta de idoneidad acerca de los hechos controvertidos en autos.
Pues bien, en primer lugar estimo necesario señalar que la sola circunstancia de que alguno de los declarantes tenga juicio pendiente contra la principal, no lleva necesariamente a descartar sus dichos, sino que impone la necesidad de examinarlos con mayor precaución y detenimiento.
Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 38.566/10
Aun soslayando lo expuesto, considero que las declaraciones brindadas por los testigos reseñados carecen del valor probatorio que el actor pretende asignarles y resultan, a todas luces, insuficientes a fin de acreditar circunstancias tales como la fecha de ingreso del Sr. Lauría (porque ingresaron luego del actor), su remuneración y jornada (se refieren a un período muy anterior y no coinciden acerca de ninguna de las circunstancias invocadas en el inicio –comisiones, pagos en negro,
monto de la remuneración del actor).
Sumado a ello, advierto que las tres declaraciones aludidas resultan meramente referenciales, no contienen la denominada “razón de sus dichos” esto es,
las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornen verosímil el conocimiento de los hechos por el...
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