Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Julio de 2023, expediente CAF 012118/2007/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

12118/2007 L.A.F. c/ EN - M° INTERIOR - PFA -

SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 14 de julio de 2023- RDS

AUTOS Y VISTOS:

Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término,

cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del J. a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in rebus’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M°

de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30 -XII-

97, y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.”, del 2-IV-98, entre otras), razón por la cual se impone la adecuada y prudente ponderación de la totalidad de los factores que conducen a la ajustada valoración de la tarea profesional.

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más).

Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a la fecha en que fueron realizados los trabajos,

cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el valor económico involucrado en la litis – conf. “Y.P.F. S.E. c/ J.M.S. y J.A.” sentencia del 03/05/2001 (Fallos: 324:1411)-; por lo cual y Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados durante las primeras etapas del pleito cumplidas,

corresponde, reducir a la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL

CUATROCIENTOS ($506.400), CUARENTA Y OCHO MIL

TRESCIENTOS ($48.300) y PESOS CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS

($120.500) los honorarios de los DRES. A.H.D.,

F.O.S. y J.N.S.,

respectivamente, por la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37, 38, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432); y asimismo por las tareas cumplidas bajo la vigencia de la ley 27.423; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en pleito; corresponde, reducir a la suma de PESOS

CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA ($483.450) –equivalente a 25 UMA– los emolumentos del DR. A.H.D., por su actuación como letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 20, 21, 24, 29 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17).

Sobre idénticas pautas a las desarrolladas en cuanto al monto del pleito; atento la entidad y amplitud de las cuestiones sometidas a conocimiento de los peritos, médico C.E.N. y...

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