Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 003535/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº CNT 3535/2014/CA1 SALA IX JUZGADO N° 79

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27/06/2023, para dictar sentencia en los autos “LAURENT, GUSTAVO ALEXIS C/

LABORATORIOS BAGO S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente el reclamo, recurre el accionante a mérito de la presentación digital del 01/11/22, que mereció

    la réplica de su contraria del 14/11/22.

  2. El actor cuestiona que la Sra. Juez de grado haya USO OFICIAL

    desestimado los resarcimientos por daño moral y daño psicológico reclamados y la distribución de costas.

    La Sra. Juez de grado, después de analizar los términos de los escritos constitutivos del proceso, concluyó

    que el contrato de trabajo entre las partes se inició el 10/07/2000 y finalizó por despido directo sin causa del 30/08/13, efectuó la liquidación del monto de condena y admitió el reclamo por las diferencias entre dicho monto y las sumas abonadas en su oportunidad al trabajador.

    En cuanto al reclamo por daño moral, la sentenciante enumeró las conductas que el trabajador le imputa a quienes fueran sus superiores: contadores Beneyt y Oro; hizo referencia a las reglas probatorias que consideraba aplicables en el caso y concluyó que no surgía acreditada en autos la conducta discriminatoria ni demostrado el hostigamiento denunciado por el trabajador. Con relación a la suspensión que le fue impuesta al accionante por el uso de una clave de internet ajena -que sostiene el actor le fuera impuesta exclusivamente a él-, la sentenciante tuvo en cuenta que la demandada al contestar la acción acompañó las comunicaciones notificando la medida de suspensión, no sólo al actor sino también a P.M. y a E.B. del 04/12/09 por el incidente aludido, circunstancia de la cual –así también- da cuenta el testimonio de éste último;

    señaló que el accionante no impugnó la sanción en su Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    oportunidad; consideró que su cuestionamiento en el marco de estas actuaciones iniciadas con motivo de su desvinculación,

    ocurrida aproximadamente cuatro años más tarde, resulta extemporáneo y concluyó que dicho incidente no puede ser considerado como el principio de una sucesión de hechos que revelen una conducta discriminatoria o de hostigamiento por parte de la empleadora, como sostiene el trabajador en su escrito de inicio. Con relación al supuesto impedimento de realizar y/o cobrar horas extras alegado por el trabajador,

    la señora magistrada indicó que la declaración de B. no da cuenta que la realización de horas extras estuviese restringida específicamente al actor. Respecto al supuesto borrado del trabajo del accionante por parte del contador Beneyt, la señora magistrada señaló que no se aportaron elementos probatorios a las actuaciones que demostraran el accionar que se imputa a dicha persona. En cuanto a las restantes conductas denunciadas en la demanda -el hostigamiento constante, la falta de tranquilidad y la diferencia de cuestionamientos diversos entre el actor y el resto de los compañeros de trabajo-, la sentenciante señaló

    que el escrito de inicio no daba debido cumplimiento con relación a este aspecto con lo requerido en el art. 65 de la L.O., en tanto las conductas enumeradas no fueron descriptas con precisión. Con relación a la modificación de las tareas invocada, que el actor consideró no correspondían a su categoría laboral y evidenciaban la conducta discriminatoria y el hostigamiento que denuncia, la Sra. Juez indicó que dicha modificación no se encontraba acreditada en autos y que –por el contrario- de la prueba pericial contable practicada surgía que el actor fue ascendido en varias oportunidades durante el transcurso del vínculo laboral. Finalmente, la sentenciante señaló que el trabajador tampoco había logrado demostrar las restantes conductas que imputa al contador Oro.

    A mayor abundamiento, analizó el testimonio brindado en autos por B.; indicó que no correspondía otorgar eficacia convictiva a las declaraciones de J.J. y M.E.B., debido que al dar la razón de sus dichos manifestaron que conocían el ambiente de trabajo del actor por sus propios comentarios y/o porque fue materia de conversación en reuniones con amigos y señaló que los testigos Oro y P. no aportaron nada sobre la cuestión.

    En el marco descripto, la Sra. Juez de grado consideró

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por:...

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