Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 050051/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 50051/2014

(Juzg. N° 78)

AUTOS: “L.P.A.Y. C/ LOSZ SERGIO JAIME Y OTROS

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La actora defiende la validez de su decisión rupturista y afirma que debe prosperar su reclamo referente a las puniciones de los arts. 80 y 132 bis de la LCT mientras que el perito contador solicita el incremento de sus emolumentos profesionales.

El recurso presentado, analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, carece de entidad suficiente como para justificar una rectificación del pronunciamiento de grado. Para que exista injuria laboral el incumplimiento de la empleadora debe tener suficiente gravedad como para considerarse agraviante de los derechos de la trabajadora y la retención y falta de aportes al sistema no lo es cuando, como en el caso,

la empleadora se encuentra adherida a una moratoria previsional, se cumplen con los pagos comprometidos en materia de obra social y se pagan en forma correcta los salarios convencionales comprometidos (ver pericial contable, fs. 276,

arts. 386 y 477 CPCC) ya que éste último fue uno de los motivos que motivaron la discrepancia entre la accionante y la parte empresaria (ver escrito de inicio, fs. 8 vta./8 y liquidación practicada en concepto de diferencias salariales)

Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Ello por cuanto nos encontramos ante una persona cuya entrada en pasividad es lejana –nació en 1975- y la demandada,

al responder a su requerimiento telegráfico, puso a su disposición constancias corroborantes del cumplimiento de sus obligaciones en el campo de la seguridad social y, sin intentar verificar tal circunstancia, L.P. se consideró

injuriada violando el principio de preservación de la relación de trabajo (art. 10, LCT) sin que de las constancias de autos emerja que nos encontremos ante una empleador fuera reticente en el cumplimiento de sus obligaciones ya que, pese al breve período laborado –junio de 2012 a mayo de 2.014- la accionante había gozado de licencias por enfermedad y embarazo (art. 79,

LCT).

Algo similar puede predicarse respecto a la punición del art. 80 de la LCT: corresponde rechazar la compensación pedida en los términos del art. 80 de la LCT si no se advierte una conducta del empleador que evidencie su intención de vulnerar el bien jurídico protegido por la ley 25.345: combatir la evasión fiscal (Cianciardo, “El art. 80 de la LCT y el decreto 146/01”, LL 2004-F-561; C.. Sala X, 9/9/02, “Trigo c/Pecom Energía SA”, 2003-A-81) ya que se estaría consagrando un ejercicio abusivo del derecho, máxime si, frente a la intimación de la dependiente con relación al certificado de trabajo, el principal lo puso a su disposición en el lugar de trabajo, sin que aquél haya manifestado en momento alguno que se le haya negado su entrega (CNTr. Sala I, 13/9/19, “Botta c/Telecom Argentina SA”, LL 20/11/19; íd 28//6/19, “M.S.c. SA”, DT 2020-2-76; Sala II, 21/2/13, “G.R. c/Transportes Olivos SA”; Sala IV, 29/6/17, “Benítez c/Jaram SA”; Sala VII, 21/8/19, “Quillay c/Austral SA”, DT

2020-2-89; Sala VIII, 4/8/09, “G. c/Ave Caesar SRL”, DT

2010-3-500; S.I., 29/12/09, “S.c.ón IAG”, BCNTr 297; Sala X, 14/11/04, “Aquino c/Dinaluca SA”, LL 5/4/05, nº

108.762; íd. 14/12/06, “Lenzo c/Disco SA”, DT 2008-B-924): la obligación que impone el art. 80 de la LCT debe ser ponderada bajo la óptica de los principios de colaboración, solidaridad y buena fe (arts. 62 y 63 de la LCT), teniendo en cuenta su fin institucional –es decir que no exista evasión previsional ( art. 1º, CCCN)- no siendo viable una utilización abusiva contraria al principio moral y las buenas costumbres (arts. 10

y 11 CCCN) lo que sucede cuando el único objetivo del Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

trabajador al formular el reclamo no es otro que lograr un incremento de las indemnizaciones por despido o cuando se demanda la aplicación de la sanción por una cuestión meramente formal sin acreditarse la existencia de un perjuicio concreto (CNTr. Sala VI, sent. def. nº 72.568, 25/4/19, “P. c/Provincia ART SA”; Sala X, 9/9/02, “Trigo c/Pecom SA”, DT

2003-A-81).

En cuanto a los honorarios del perito contador propiciaré

su elevación a cinco uma atento la importancia que su tarea tuvo en la resolución del litigio (art. 1255 CCCN).

En síntesis, entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido con excepción de los honorarios periciales que se fijan en 5UMA; 2) Imponer las costas de alzada por su orden y 3) Fijar los emolumentos de alzada en el 30% de la suma regulada en primera instancia.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Adhiero a la conclusión propiciada por mi colega preopinante el Dr. Pose en lo relativo a la decisión rupturista, así como también respecto de la indemnización prevista en el art. 132 bis de la LCT.

En cambio, discrepo con lo que hace a la procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T.. Digo ello porque si bien la parte demandada en el intercambio telegráfico dijo haber puesto a disposición de la actora las certificaciones en cuestión, recién las acompañó al momento de contestar demanda, por lo que, si pretendía eximirse del pago de la indemnización, debió haberlas consignado judicialmente.

Siendo...

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