Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 25 de Julio de 2013, expediente 64.535

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013

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Incidente de apelación del auto de procesamiento de L.M., en causa N° 14.101, caratulada: "MODA,

L. y PUSCEDDU Beatrice s/tva. de contrabando de estupefacientes", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, S.. 7, S. "B", N° 64.535, folio N° 291, orden N° 25.424.

Illnos Aires, 2-5 de julio de 2.013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de L.M. a fs. 170/171 de los autos principales (fs. 20/21 del presente incidente)

contra la resolución de fs. 117/125 del legajo principal (fs. 10/18 de este incidente) en cuanto por aquélla se dispuso el auto de procesamiento de la nombrada.

El memorial obrante a fs. 28/29 vta. del presente incidente,

presentado por la defensa oficial de L. MODA en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

10) Que, por la resolución recurrida se dispuso el auto de procesamiento de Laura MODA y de B.P. por el hecho consistente en el intento de egresar del país, el 12 de julio de este año, por medio del vuelo AZ 0681 de Alitalia, con destino a la ciudad de Milán, República de Italia, llevando consigo, en forma conjunta, aproximadamente 5.730 grs. de sustancia estupefaciente (cocaína), acondicionada en seis paquetes ocultos debajo del forro de los laterales y de la base de dos bolsos tipo "carry on" marca "Fila"

(tres paquetes en cada bolso), que habrían sido despachados por las nombradas como equipaje acompañado, para ser transportados en la bodega del avión.

Aquel hecho se calificó provisoriamente con los arts. 864 inciso "d",

866 segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero, y se imputó a L.M. y a B.P. en calidad de coautoras (art. 45 del Código Penal).

  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de L.M. se agravió de la resolución recurrida por considerar que no existirían elementos de convicción suficientes para tener por acreditado que la nombrada haya conocido la existencia de la sustancia estupefaciente que se encontraba oculta en los equipajes despachados por aquélla y por B.P. al intentar egresar del país. Asimismo, refirió: " ...no ha podido acreditarse que L. MODA haya tomado contacto con los paquetes dentro de los bolsos; que haya adquirido la mercadería contenida en los mismos o que haya acondicionado la sustancia en la estructura de dichos equipajes ... " (confr. fs. 20

    vta. de este incidente).

    Por otro lado, por aquella presentación, la defensa oficial manifestó:

    "...la impugnación de la prisión preventiva y embargo se instrumenta ...como consecuencia de constituir medidas cautelares derivadas del procesamiento de mi pupila, razón por la cual este Ministerio no procederá a motivar el ...recurso en...

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