Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Noviembre de 2012, expediente 42.890

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación CN° 42.890 “A., L.M. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 3

Reg. n°: 1358

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones oportunamente llegaron a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.M.A. contra la resolución de fs. 81/82 vta.,

    a través de la cual el magistrado de grado dictó su procesamiento en orden al hecho por el que fue indagada que calificó a la luz del artículo 14, segundo USO OFICIAL

    párrafo de la ley 23.737.

    En dicha ocasión, y en virtud de no haber controversia respecto de la calificación legal escogida por el a quo, esta S. decidió

    declarar la inconstitucionalidad de aquella norma y, en consecuencia, revocar el temperamento impugnado decretando el sobreseimiento de la imputada.

    A fs. 115/66, la Fiscal ante la Cámara, Dra. Graciela M.

    Sterchele, interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad contra tal decisión, lo que motivó la actuación de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal.

    En su pronunciamiento, la Sala III de dicho Tribunal, por mayoría, dispuso anular el criterio adoptado aduciendo que el presupuesto fáctico analizado no guardaba relación con el examinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.”. A tal fin, señaló que los 40

    envoltorios con cocaína que le fueron secuestrados en la vía pública,

    representativos de unos 5,04 gramos, con una pureza del 80, 2%, no constituía un supuesto de ‘escasa cantidad’ que reclama la norma de análisis.

    En efecto, al respecto se consideró que: “…la tenencia para consumo personal anticipada se desaviene pues a una valoración crítica de los elementos de juicio. Viene al caso acotar que pese a que podría tratarse de una consumidora habitual (cfr. fs. 52/55), no se satisface una de las exigencias objetivas de dicha figura como lo es la ‘escasa cantidad’…”

    (del voto de la Dra. L.E.C., al que adhirió el Dr. E.R..

  2. Pese a que el fallo del Tribunal de Casación no se condice con el encuadre legal que consideramos aplicable al caso –art. 14,

    segundo párrafo de la ley 23.73- y sobre el cual en su momento no existió

    controversia, lo cierto es que en este...

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