Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Agosto de 2017, expediente FRO 023015000/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. FRO 23015000/2012 caratulado: “Lattuca, S.R. c/ A.N.Se.S. s/ jubilación por invalidez”, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de R., del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación articulado por la demandada a fojas 69 contra la resolución nro. 343 de fecha 5 de marzo de 2014, que hizo lugar a la demanda interpuesta por S.R.L., revocando el acto administrativo impugnado, otorgándole en consecuencia el beneficio de retiro transitorio por invalidez (art. 17 inc.

  1. de la ley 24.241), así como las diferencias retroactivas, con costas por su orden (fs. 64/66).

Concedido el recurso a fojas 70 se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. A fojas 74, en virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.”, los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 78) donde se expresaron y contestaron agravios (fs. 80/84 y 87/89)

disponiéndose el pase al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 90).

  1. - Agravió a la recurrente que el a quo haya hecho lugar a la demanda en forma totalmente arbitraria, efectuando una razonabilidad equivocada de la legislación aplicable y en violación del ordenamiento legal, ya que –dijo- de la confrontación de las disposiciones del decreto reglamentario 460/99 con las constancias del expediente administrativo surge que el causante no reunía, al momento de solicitar el beneficio por invalidez, la calidad de Fecha de firma: 25/08/2017 aportante regular o irregular con derecho en las Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2913535#186607442#20170828103847449 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A condiciones previstas en el artículo 95 de la ley 24.241, como así tampoco al amparo del decreto 136/97 o 1120/94.

    Así –dijo- elaboró un forzoso análisis de la situación previsional del causante basándose en una interpretación amplia de la normativa aplicable, como también en el carácter alimentario y en los fines tuitivos que tienen las leyes previsionales.

    Sostuvo que ANSeS, como autoridad de aplicación de las normativas vigentes, actuó correctamente evaluando objetivamente la prueba aportada, siendo la resolución violatoria del debido proceso. Reiteró y mantuvo la reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  2. - La cuestión que nos...

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