Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Octubre de 2023, expediente CAF 066063/2015/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

66063/2015 LATOUR, J.L.M. Y OTROS c/ EN - M

DEFENSA - EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG

Buenos Aires, de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 14/6/23, el Sr. juez a quo intimó al Estado Nacional a que, en el plazo de cinco días, depositara la suma de $2.476.182,48 en concepto de intereses pendientes de pago, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el demandado interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio el 4/7/23. El magistrado rechazó el primero y concedió el residual (v. proveído del 4/8/23), que fue contestado por su contraria el 31/7/23.

    En su memorial de agravios, sostuvo que resultaban aplicables las disposiciones de los arts. 22 de la ley 23.982 y 132 de la ley 11.672 (esta última modificada por el art. 68 de la ley 26.895), razón por la que el pago debía realizarse conforme el mecanismo allí establecido —es decir, mediante previsión presupuestaria para el ejercicio pertinente y siguiendo un estricto orden de antigüedad—.

  3. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    I) El 17/9/20, el juez de primera instancia aprobó la liquidación practicada por el Ejército Argentino en concepto de capital e intereses de crédito laboral, por la suma de $13.924.518,98.

    II) El 9/6/22, el Estado Nacional informó el depósito de los montos adeudados y, el 28/6/22, se ordenó el libramiento de oficio al Banco de la Nación Argentina (BNA) para que transfiriese tales importes en beneficio de los co-

    accionantes.

    III) El 2/12/22, la parte actora presentó una nueva liquidación por los intereses devengados e impagos respecto de la liquidación complementaria aprobada el 16/4/21. De esta se corrió traslado el 5/12/22.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    IV) Por consiguiente, el 14/12/22, la parte demandada solicitó una prórroga de 10 días para responder, ya que debía consultarse a la Contaduría General del Ejército en su carácter de organismo liquidador y pagador; esta fue concedida por el Juzgado el 19/12/22.

    V) Vencido el plazo para contestar el traslado, en fecha 16/3/23 el juez a quo aprobó la liquidación presentada por la parte actora a fojas 289.

    Finalmente, el 14/6/23, el Sr. juez dictó la providencia que motivó el recurso de apelación aquí en tratamiento.

  4. ) Que, el remedio en examen no puede ser admitido.

    En efecto, en el precedente “M.” (Fallos: 343:1894),...

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