Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Marzo de 2018, expediente CNT 035909/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 35.909/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81457 AUTOS: “LATORRE GUSTAVO FABIAN C/ CARLOS ARMANDO POLETTI Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 60).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de MARZO de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La jueza de la instancia anterior rechazó, en lo principal, la acción incoada y esa decisión (v. fs. 358/361) motivó la queja de ambas partes, conforme las consideraciones vertidas en los recursos articulados a fs. 363/365 vta. –demandada- y 367/370 vta. –

    actora-, que fueran replicados por la contraria a fs. 373/376 y 377/379 vta.

  2. En su recurso, la parte actora cuestiona la decisión de grado que consideró que el despido decidido por la empleadora resultó ajustado a derecho.

    Puntualiza que fue negada la autenticidad de la prueba documental individualizada en autos como fs. 93 y 93 bis y que el testigo V. no reconoció dichos instrumentos sino que refirió una cierta coincidencia con las facturas que se emitían.

    Agrega el apelante que, por otra parte, la demandada desistió del testimonio del presunto tenedor de la factura cuestionada y no se ofreció prueba pericial contable para establecer su emisión o la contabilización del ingreso de los fondos presuntamente facturados.

    Asimismo, expresa que el perito calígrafo dejó en claro el relativo valor de un peritaje caligráfico sobre una copia carbónica, haciendo reservas respecto a sus resultados por las limitaciones en el estudio de la presión, velocidad, matiz temperamental y diferencias de trazos, grosor o características de la pluma o bolígrafo.

    Por dicha razón, sostiene que no hay conclusiones positivas que se desprendan del informe caligráfico respecto a las grafías realizadas sobre papel carbónico, por lo que tampoco fue debidamente acreditada en autos la responsabilidad del actor; por dichos motivos y por tanto, cuestiona la valoración efectuada por la jueza de grado en este aspecto.

    De esa manera, el recurrente señala que la magistrada efectuó una apreciación equivocada de las pruebas rendidas en autos ya que, a través de ellas, no se han logrado demostrar los hechos imputados al actor y, menos aún, la invocada pérdida de confianza.

    Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20126088#200143260#20180302123655012 Para un adecuado análisis de dicha queja, y desde la perspectiva de enfoque que impone el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde dejar sentado liminarmente que la decisión extintiva adoptada por la demandada fue expresada en los siguientes términos: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de noviembre de 2012. En mi carácter de presidente de 1820 S.A., representando a su empleador, notifícole por este medio que habiéndole requerido en innumerables oportunidades brinde explicaciones a la patronal acerca de la falta de concordancia entre los ingresos recaudados por Ud. en el horario nocturno y/o de francos, de la explotación de playa de estacionamiento...

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