Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Febrero de 2016, expediente CNT 065708/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 65708/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48497 CAUSA Nº 65.708/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 24 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “LATINO ALBARRACIN FACUNDO ALEJANDRO C/ CAFELATTO S.R.L. S/ DESPIDO ” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda, llega apelada por la Cafelatto SRL a tenor del memorial presentado a fs. 153/154, cuya réplica obra a fs. 156/157.

  1. Agravia a la accionada el salario acreditado en primera instancia. Sostiene, concretamente, que no habría autos prueba concluyente que lo avale, por lo que la decisión de la magistrada a quo resultaría arbitraria.

    Sin embargo, a mi juicio, no le asiste razón.

    En efecto, a fs. 78 declaró el Sr. C.K.D.N, quien fuera compañero de trabajo del actor y de su testimonio se advierte que era una práctica habitual de la demandada abonar a sus dependientes parte de su remuneración fuera de registro. El testigo sostuvo que el encargado de turno era quien les pagaba, generalmente a todos juntos, y que les daba, hasta el momento en que el deponente trabajó, $ 1.100 “en mano” y $ 2.100, que figuraban en el recibo de sueldo.

    En mi opinión, este testimonio en tanto emana de un dependiente de la accionada que se desempeñó en condiciones similares a las del actor y que da suficiente razón de sus dichos en lo que hace a las circunstancias de modo tiempo lugar en que tomo conocimiento de los hechos sobre los que depuso, resulta prueba conducente para tener por acreditado que el actor percibía parte de su salario fuera de registro (cfr. art. 386 CPCCN y 90 LO).

    En este punto, no soslayo que la declaración de C. (fs. 78) constituye el único testimonio aportado por la parte actora respecto de los salarios percibidos, pero tal como señalé precedentemente, el deponente ha dado suficiente razón de los hechos sobre los que declaró y no encuentro en la impugnación de fs. 111 elementos que me lleven a considerar que el testigo faltó a la verdad.

    En tal inteligencia, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 55 y 56 LCT corresponde confirmar lo dispuesto en primera instancia, en tanto se tuvo por acreditada remuneración denunciada por el actor.

  2. Causa agravio a la demandada la resolución de grado que no consideró ajustado a derecho el despido del actor...

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