Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Mayo de 2019, expediente CIV 106450/2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B L.J.L. c/T.V. CESAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

EXPTE. N° 106.450/2009 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 06 días del mes de Mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Latella, Juana Lucía c/

Toledo, V.C. y Otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de la S. A de esta Cámara (fs. 536/541), el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

R.P. - O.L.D.S. -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo: I. A fs. 536/541 la S. A de esta Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que resolvió hacer parcialmente lugar a la demanda promovida por J.L.L. por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. En consecuencia, condenó a V.C.T. y a la firma “El Líder de Materiales S.R.L” al pago de una suma de dinero, con más sus intereses y costas. Condena que se dispuso hacer extensiva a la citada en garantía “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”.

A fs. 545/560vta. la referida aseguradora interpuso un recurso extraordinario, fundado en la decisión del tribunal de confirmar lo resuelto por el Juez de grado en cuanto declaró inoponible al damnificado la cláusula de limitación de cobertura en el contrato de seguro, el que fue contestado a fs.

565/567 y denegado a fs. 568/569vta.

Como consecuencia de lo anterior, a fs. 645/694 “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” dedujo recurso de queja por la denegación del extraordinario, de conformidad con lo establecido por el artículo 285 del CPCCN.

A fs. 701/702 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió

dejar sin efecto la resolución apelada y devolver los actuados a efectos del dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a las consideraciones allí

vertidas. II. De conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sin perjuicio de la validez del acuerdo arribado por las Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12026857#229485866#20190506124629782 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B partes a fs. 582, dada la buena fe con que debe ser interpretado (art. 1198 del Cód. Civil) y que no se encuentra comprometido el orden público, a efectos de fijar la relación jurídica entre la citada en garantía y su asegurado, corresponde dictar un nuevo pronunciamiento en lo que fuera materia de decisión por el Alto Tribunal.

En tal sentido, corresponde aplicar al caso la doctrina emanada de la causa “Flores” (Fallos 340:765) que indica que la condena pronunciada a fs. 541/vta. contra V.C.T. podrá ser ejecutada contra “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” en la medida de seguro que los vinculara. III. A mayor abundamiento, cabe destacar que esta S. ha compartido en otras oportunidades el criterio de la Corte Federal en lo que respecta a la oponibilidad de los límites de cobertura. En efecto, se ha señalado que la ley dispone que el asegurador responde “sólo hasta el monto de la suma asegurada” (art. 61 ley 17.418). Como así también que la expresión "ejecutable en la medida del seguro" aparece mejor concertada –teniendo en cuenta la mentalidad de la época de redacción y...

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