Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 21 de Febrero de 2020, expediente FMP 002327/2018/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, 21 de febrero de 2020

VISTOS:

Estos autos caratulados “L., L y otro c/ OBRA SOCIAL DE

PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS s/ Leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)” expediente N..

2327/2018, procedentes del Juzgado Federal N.. 4, Secretaría N.. 3,

de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal con motivo de la presentación interpuesta por las Dras. P.A. y N. La Rocca –patrocinantes de la amparista-, mediante la cual solicitan la regulación de sus honorarios por la actuación desplegada en segunda instancia (fs. 180).

  2. En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423.

    Precisamente por ello, en algunos casos ya fallados, este Tribunal aplicó la nueva normativa de manera inmediata en las regulaciones de Alzada, aun a supuestos en los cuales las labores profesionales se hubieran efectivizado con anterioridad a la vigencia de dicha ley.

    Sin embargo, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ 32/2009,

    resolución del 04/09/2018), es conducente la revisión del criterio de esta Cámara.

    En efecto, en dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN

    decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.

    En virtud de ello, esta Cámara seguirá dichos parámetros,

    aplicándose la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen, y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.

  3. Ahora bien, atento el estado de autos y las labores realizadas por las peticionantes ante esta instancia a fs. 124/129 –

    interposición de recurso de apelación- en fecha 29/06/2018, conforme lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde regular...

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