Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Marzo de 2023, expediente CAF 035248/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

35248/2022

LASZEWICKI, A. c/ UBA - LEY 24521 Y 19549 s/AMPARO POR

MORA

Buenos Aires, de marzo de 2023.-MVH

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 31 de agosto de 2022 la jueza de la anterior instancia resolvió rechazar, con costas, el amparo por mora promovido por A.L. con el objeto de que se ordenara a la Universidad de Buenos Aires que se expidiera respecto al trámite de solicitud de entrega del Diploma de Honor.

    Para así decidir, la jueza a quo advirtió que el trámite había sido iniciado incorrectamente ante la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales cuando el accionante es graduado de la Facultad de Ciencias Sociales.

    Señaló que, de las constancias de la causa surgía que, el 15 de julio de 2022, la demandada se había expedido al respecto notificando al accionante el rechazo de su trámite y enviando las instrucciones para la correcta presentación ante la entidad pertinente.

    Agregó que, hasta la fecha, la accionante no había acreditado en autos haber reiniciado el trámite ante la Facultad de Ciencias Sociales conforme las instrucciones brindadas por la accionada.

    Por otro lado, sostuvo que la actora había expresado erróneamente que se encontraba vencido el plazo del artículo 40 de la Ley Nº 24.521 toda vez que el presente caso se trataba de una solicitud de un Diploma de Honor y no de un título universitario de grado,

    por lo que la tramitación de este no podía ser enmarcada en el mencionado artículo.

  2. Que, contra dicha decisión, el 1º de septiembre de 2022 la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que fueron replicados por la contraria el 13 de septiembre de 2022.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En primer término, sostiene que inició el trámite de expedición de diploma de honor a través de la plataforma TAD

    de la UBA y que es esta última quien caratula e ingresa el trámite. En efecto, considera que endilgar la responsabilidad de la caratulación del trámite a su parte resulta desacertado.

    Señala que, el objeto pretendido en la presente acción de amparo por mora, era que la Administración se expida y que ello no significaba que debía pronunciarse en un sentido o en otro,

    sino tan sólo expedirse y eso fue lo que aconteció. En consecuencia,

    agrega que la jueza debió resolver que la cuestión devino abstracta.

    En segundo término, se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas y, en caso de no revocar la sentencia de grado solicita que las mismas sean impuestas a la demandada.

  3. Que, corresponde destacar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley N°

    19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Esta Sala ha dicho que la Administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares. Este deber de decidir en cada caso concreto –que proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito- surge claramente del artículo 7° inciso c) de la Ley N° 19.549, que establece que “deben decidirse todas las peticiones formuladas” ya que frente al derecho de petición, garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, se encuentra la obligación de resolver por la Administración Pública (cfr. “B.Z.M. c/ EN-

    Mº Justicia Y DDHH (Expte 151802/05) (LEY 24043) s/ Amparo por mora”

    del 13/02/2009).

  4. Que, de las constancias del Sistema Lex100 resulta que: (i) el 9 de septiembre de 2021 el accionante inició las Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    actuaciones administrativas EX-2021-05035195--UBA-DTMEEG#FCEN a fin de que la Universidad de Buenos Aires expida su Diploma de Honor (Cfr. presentación del 1º de agosto de 2022); (ii) el 8 de junio de 2022, el...

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