Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2016, expediente Rp 125875

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.875-RQ - “L., J.L. s/ Recurso de queja en causa n° 63.273 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 13 de abril de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 125.875-RQ, caratulada: “L., J.L. s/ Recurso de queja en causa n° 63.273 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, el 7 de julio de 2015, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de J.L.L. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Mar del Plata que lo condenó a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de portación ilegítima de arma de guerra y encubrimiento en concurso real (fs. 38/40 vta.).

    2. El Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, D.N.A.B., interpuso queja (fs. 42/49).

      En primer lugar, señaló que los agravios de índole constitucional exigen dejar de lado las limitaciones impuestas por el C.P.P., de conformidad con los fallos “Strada”, “.M. y “C.” de la Corte nacional (arts. 5, 31, 75 inc. 22, 116, 121,124 y ccds. de la C.N. -fs. 44/vta.).

      De seguido, aclaró que en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no se discutió la infracción de los arts. 434, 435, 451 y 458 del C.P.P. sino la arbitrariedad del fallo por falta de respuesta a los planteos llevados por la defensa, todo lo cual afectó los derechos de defensa y revisión integral de la condena (arts. 1, 18, 33, 75 inc. 22 de la C.N.; 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P. -fs. 45 vta.-).

      Puntualizó que en el memorial se requirió la nulidad absoluta de la sentencia con fundamento en la violación de los principios de congruencia, defensa en juicio y debido proceso; sin embargo, el Tribunal de Casación desechó el planteo por extemporáneo y no explicó por qué no hizo ceder la limitación de la primera parte del art. 434 del C.P.P. (fs. 45 vta./47).

      Concluyó que la denegatoria del recurso es arbitraria y que corresponde aplicar la doctrina de los citados precedentes “Strada”, “.M. y “C.” a fin de tutelar los derechos de razonabilidad, defensa en juicio y doble conforme. A todo evento, dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P. (fs. 48 vta./49).

    3. La queja formalizada es improcedente en atención a que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue bien denegado por la Sala IV del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR