Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2007, expediente P 82390

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., H., G., de L.,P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 82.390, "L. ,J.A. . Tentativa de robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín, condenó aJ.A.L. a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa; comprensiva de la impuesta en la presente causa (de tres años de prisión, accesorias legales y costas) y la de dos años y seis meses de prisión cuya condicionalidad se revocara, impuesta en la causa nº 10.281 -ex 54.463/8- del ex Juzgado Criminal nº 8 del mismo Departamento Judicial.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara calificó el hecho ilícito que tuvo por cometido con armas, en los términos del art. 166 inc.2º(texto según ley 20.642, vigente por ley 23.077),del Código Penal, acreditando la aptitud de la misma mediante prueba presuncional (arts. 258 y 259 del C.P.P. -según ley 3589 y sus modif.-).

    Sostuvo que "si se ha probado la utilización de un arma de fuego, ello es admitido judicialmente por el imputado y nadie ha cuestionado seriamente su operatividad es dable aceptar el poder vulnerante del arma utilizada" (fs. 229), ello a partir de: "al indicio que emerge de la naturaleza de la cosa cuando libremente el imputado acepta el uso del arma sin calificar su confesorio y sin que se advierta la posibilidad de ningún error al respecto cabe adosarle la inferencia natural que se extrae de tal hecho probado: si confesó que utilizó un arma sin alegar que fuere inapta, es porque resultaba vulnerante en sus efectos" (fs. 229 y vta.) y agregó "el indicioque emerge de las constancias sobre otros delitos cometidos por el mismo imputado donde utilizara armas de fuego aptas para el tiro, ya que también opera como inferencia presuncional porque se supone que quien tiene armas con poder vulnerante las va a utilizar en el intento de cometer un delito o en su consumación" (fs. 229 vta.).

  2. Contra tal decisión, el señor Defensor Oficial denuncia la errónea aplicación de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal -según ley cit.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR