Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Junio de 2022, expediente FMP 005716/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, avocados los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “LASTRA, D.A. c/ ANSES

s/AMPARO LEY 16.986, Expediente Nº 5716/2021“, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5, de la ciudad de Mar del Plata.

El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr.

A.T..-

El Dr. J.D.:

I) Llegan los autos a esta Alzada con moti-

vo del recurso de apelación deducido por el Sr. D.A. Las-

tra, el día 19 de diciembre de 2021, en oposición a la sentencia defi -

nitiva dictada en Autos, la cual rechaza en su totalidad la acción de amparo interpuesta en contra de la Administración Nacional de Se-

guridad social, imponiendo las costas al amparista. -

II) Se agravia la recurrente, de la decisión del A quo, en tanto ha entendido que el obrar de la demandada no resultó

arbitrario, ni ilegal. -

Argumenta que, no es cierto que ANSeS

haya instado el procedimiento, sostiene que el sentenciante se equivo-

ca al otorgarle validez a las notificaciones que expresa, que han llega-

do a la esfera de conocimiento de su defendido, por un simple reflejo digital, y capturas de pantalla, con nula validez probatoria, ya que el mismo no se encuentra agregado como prueba. -

Manifiesta que, cuando los Organismos Pú-

blicos producen notificaciones, las deben efectuar conforme a la regla-

mentación que la ley dispone, expresa que la misiva debe contener Fecha de firma: 01/06/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

día, hora, lugar de presentación, documental a acompañar, estudios médicos, pericias, y se debe asegurar que la misma sea una notifica-

ción fehaciente, con aviso de retorno del destino que tuvo la diligencia,

para poder conocer, e informar si llegó a ciencia cierta a la esfera de conocimiento de quien se emplaza. Asegura así que, nada de ello re-

sultó acreditado, otorgándole credibilidad a simples pantallas que has-

ta – según sus dichos - pudieron haber sido creadas con posterioridad,

para repeler las vías de hecho que se denuncian. -

Por lo expuesto, solicita se revoque la sen-

tencia definitiva dictada en Autos, y se ordene el pago de sumas adeu-

dadas conforme tasa Activa que publica el Banco de la Nación Argenti-

na. -

III) Se corre traslado a la contraria por el tér-

mino de ley, siendo contestado por la demandada, quien expresa que ha quedado debidamente demostrado que la suspensión preventiva del beneficio, se halla en un todo conforme a derecho de acuerdo a las disposiciones de la Circular 31/17. -

Aduce en particular, la no concurrencia de la actora a las citaciones realizadas para su reevaluación médica, mani-

fiesta que ello resulta por tener la amparista, pleno conocimiento de no poseer la incapacidad requerida, motivo por el cual habría optado por solicitar una prestación: PBU-PC-PAP. -

IV) Llegados los presentes obrados a esta Al-

zada, no quedando diligencias pendientes de cumplimiento, se llaman los Autos para dictar Sentencia, providencia que a la fecha se encuen-

Fecha de firma: 01/06/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

tra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser re-

sueltas. -

V) Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, diré que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que sean considera-

dos esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendi-

miento, recuerdo que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los reclamos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. -

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha senta-

do la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la cau-

sa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclu-

siones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver “L” 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p.

346; LL 148 p. 692, 29.625-S; CSJN., Fallos 296:445; 297:333 entre otros). -

VI) En primer lugar, adelantare que, en esta ocasión, debo expresar mi total desacuerdo con la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia. -

Ingresando en el análisis de los agravios planteados, comprendo que es esencial destacar la idoneidad de la ac-

ción interpuesta por el Sr. L.. Advierto que, los derechos y garan-

tías que están comprometidos en esta causa se hallan expresamente explicitados en la Ley Suprema, y en la Convención sobre los Dere-

Fecha de firma: 01/06/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

chos de las Personas con Discapacidad, la cual Argentina ha ratificado y a la fecha posee jerarquía constitucional (Cfr. Ley 27.044, BO del 22/12/14, N ° 33035, pág.3), conforme así lo dispone su Art. 1°. -

Por su parte, cabe añadir, que resulta acredi-

tado en autos el obrar arbitrario esgrimido por parte de la Administra-

ción Nacional de Seguridad Social, en tanto no acreditó haber notifica-

do fehacientemente, la citación al amparista a fin de examinarlo, con el propósito de evaluar el Retiro Definitivo por Invalidez. -

Por el contrario, sin más trámites, dio la baja del beneficio, dejando así en evidencia la violación al derecho del debi-

do proceso adjetivo y a la posibilidad de ejercer el derecho de defensa del solicitante. -

La mentada notificación, que dice ANSeS ha-

ber cursado al amparista, y en la que el A quo sustenta su decisorio,

que por otro lado resulta la diligencia necesaria a fin de garantizar los derechos mencionados ut supra, no aparece aquí como efectiva, cier-

ta, ni suficiente, para anoticiar al Sr. Lastra que debería concurrir a los efectos de cumplir con el art....

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