Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Noviembre de 2016, expediente CSS 110525/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 110525/2009 Autos: “LASTRA AMERICA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 110525/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el organismo administrativo contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal de Seguridad Social n°7.

    La parte demandada se agravia en tanto la sentenciante hace lugar a la demanda ordenando el reajuste del haber de acuerdo a la ley provincial n°4558 de Santiago del Estero. Sostiene que debe aplicarse la movilidad prevista por la ley 24.463.

  2. La actora obtuvo el beneficio de jubilación especial para el personal docente bajo el régimen de la ley 4558 de la Provincia de Santiago del Estero, con el haber del 82%

    móvil), conforme lo establece el art 94, inc 2 de la ley 4558.

    El 12 de mayo de 2009 la actora solicitó que se ordene el reajuste del haber jubilatorio.

    El organismo administrativo desestima la solicitud de reajuste. Funda su rechazo en tanto entiende que quienes accedieron a su prestación conforme la ley provincial ley 4558, y la movilidad está respaldada en las normativas nacionales aplicables en la materia.

  3. El Convenio suscripto por la provincia de Santiago del Estero y el Estado Nacional, (ratificado por el decreto 327/1995 el 7/3/1995) estableció que por el acto Federal para el Empleo, la Producción y el crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, el Estado Nacional convino en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SIJP.

    Por otra parte el presente Convenio de Transferencia al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, estipuló en la cláusula primera que la provincia transfiere a la Nación y ésta acepta las obligaciones de pago de las jubilaciones y pensiones a los beneficiarios.

    Asimismo, en la cláusula tercera se estableció que “LA NACIÓN respetará los derechos adquiridos de los jubilados y pensionados de EL INSTITUTO y cumplirá las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto por la ley provincial Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA...

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