Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 10 de Octubre de 2013, expediente CIV 111292/2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

111292/2012. LASIERRA MARIA CECILIA c/ MANCINI JUAN

PABLO Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de octubre de 2013.- RM

VISTOS y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 559.

La parte actora señala que le causa agravio lo decidido por el Sr. Juez “a-quo” en cuanto desestima el pedido de desalojo anticipado formulado en los términos del 680 bis del Código Procesal.

Manifiesta que el magistrado de grado no fundó el decisorio apelado, toda vez que al denegar el desalojo anticipado se limitó en forma genérica a manifestar que en el caso no se encuentra prima facie acreditada la verosimilitud del derecho invocado.

Si del estado alcanzado por las actuaciones sobre desalojo, se encuentra controvertido el carácter de intrusos de los demandados, a los efectos de la cautelar contemplada en el art. 680

bis CPCC., no puede tenerse por acreditada, prima facie, la verosimilitud del derecho, por lo que la concesión de la medida referida, no resulta viable.

La aplicación de la cautelar prevista en el art. 680 bis CPCC., debe ser restrictiva dado que el lanzamiento anticipado debe ser ordenado con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños irreparables que se podrían producir de...

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