Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Marzo de 2015, expediente 49425/2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

PODER JUDICIAL DE LA NACION Expte. N°:49425/2007 SENTENCIA DEFINITIVA N 166564 CAUSA N : 49425/2007 JFSS N 8 SALA II En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de marzo de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "L.J.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de grado.

El accionante cuestiona la movilidad posterior al año 2007; la prescripción y la imposición de las costas.

En cuanto a las pautas de movilidad por períodos posteriores al referido en la causa “B.”, el Alto Tribunal ratificó la doctrina del citado fallo, acotando aquella a dicho lapso.( in re “B.A.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 3 de mayo de 2011). En consecuencia, dejando a salvo mi opinión al respecto, resultaría dilatorio insistir en un ajuste a contrario de la doctrina judicial señalada, por lo que se rechaza el agravio.

El agravio del actor respecto del art. 82 de la ley 18037, no podrá

tener favorable recepción.

En los autos:"BONACCI VIVENTE C/ ANSES / REAJUSTES POR MOVILIDAD"(sent.def. N 72.248 del 28/8/98, a disposición de los interesesados en la Mesa de entradas de la Sala) me he expedido sobre el particular.

Como síntesis de lo allí expuesto diré que:"la prescripción no se declara de oficio, sino que debe ser opuesta por quien intente valerse de ella. Esto no empece a que, una vez invocada,el magistrado esté facultado a declarar la prescripción que corresponde con arreglo a los hechos probados y disposiciones aplicables,conforme la regla "iura novit curiae".Este instituto debe ser opuesto en la primera presentación de la accionada, siendo extemporáneo todo intento que se realice contra la sentencia de grado,ya que no es este el momento oportuno, pues constituye una defensa que integra la traba de la litis y un aspecto de fondo a resolver por el juzgador.(

V. asimismo, C.. S.G., julio 2-982, L.R.G. c/Paris, G. y otro LL, 1986, A,. 278).

En efecto, el art. 3962 del Código Civil indica que la prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en juicio que haga quien intente oponerla.

En el caso de autos, la demandada dio acabo cumplimiento a lo dispuesto por el art. 3962 del Código Civil al oponerla en su primera presentación judicial.

En...

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