Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Junio de 2023, expediente CIV 038855/2019/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

38855/2019

LARTIGUE, N.Z. Y OTROS c/ MARTINEZ,

C.G. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de junio de 2023.- MS

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada por la actora a fojas web 118/118, cuyo traslado fue contestado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara mediante dictamen obrante a fojas web 126/126.

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

Así pues, “sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, la parte que da vida a un proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, porque de lo contrario expone a la otra parte a la pérdida de tiempo y de dinero que implica una instancia indefinidamente abierta e impone a los órganos judiciales una actitud de incierta expectativa con respecto a los deberes que le conciernen (Palacio, Derecho Procesal Civil (ed. 1992), t. IV, p. 218)”.

Es que, si bien el artículo 313 inciso tercero del Código Procesal, atribuye al juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, ello no releva a las partes de realizar aquellos que sean necesarios para urgir su cumplimiento, ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual puede suplirse mediante una diligente actuación procesal. Es que no puede soslayarse que en materia de impulso procesal el sistema adoptado por el legislador es mixto, ya que el principio de impulso oficial funciona en forma concurrente con el de impulso de parte.

En el caso, con fecha 01/06/2022, el Sr. Defensor de Menores, apeló la sentencia, y el recurso fue concedido el día 01/09/2022 -a fojas digital 109/109-. Luego de ello, la demandada se Fecha de firma: 28/06/2023

Alta en sistema: 29/06/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

presenta y plantea nulidad de todo lo actuado, y finalmente con fecha 27/09/2022 el juzgado resuelve rechazar in limine dicho planteo.

Ahora bien, como es sabido, el recurso planteado por el Ministerio Público de la instancia de grado, debe ser sustanciado en...

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