Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente Rl 121501

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

LARRAUDE HUGO DARDO C/ TRELAND S.A. Y OTROS S/ DESPIDO.

La P., 26 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la accionada Treland S.A. contra el progreso de la demanda promovida por H.D.L. en concepto de indemnización por antigüedad y otros rubros laborales, y dispuso el archivo de las actuaciones (v. fs. 239/241 vta.).

    Para así decidir, conforme la prueba colectada, tuvo por acreditado que el actor se desempeñó cumpliendo tareas a bordo de un buque en jurisdicciones interprovinciales e internacionales. En consecuencia, y con fundamento en lo dispuesto por el art. 515 de la ley 20.094, se declaró incompetente para conocer en los presentes obrados, alegando que son los tribunales federales quienes entienden en las causas emergentes de la navegación interjurisdiccional o que puedan considerarse conexas a éstas.

  2. Frente a lo así decidido, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 252/259), el que fue concedido por ela quoa fs. 260 vta.

    En su presentación denuncia una absurda interpretación de los escritos constitutivos del proceso, la violación del principio de congruencia; así como de las normas y la doctrina legal que cita.

    III.1. L., corresponde observar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado por el monto reclamado en la demanda- no supera el mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (causas L. 111.056, "K.", resol. de 21-VIII-2013; L. 116.525, "R.", sent. de 20-VIII-2014 y L. 117.666, "Madrid", sent. de 11-III-2015), sin que el impugnante haya expuesto razones suficientes que ilustren -en el caso- la presencia de un agravio federal que autorice el conocimiento del recurso sin las restricciones derivadas de la insuficiencia del monto para recurrir sobre la base de la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478; causas L. 118.518, "B.", resol. de 1-VII-2015; L. 118.818, "Concha", resol. de 28-X-2015 y L. 120.108, "Campo Dell´Orto", resol. de 12-VII-2017).

    III.2...

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