Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 075055/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Expte. CNT Nº 75.055/2015/CA1

JUZGADO Nº 80

AUTOS: “LARROSA, L.J.c. CLUB HINDÚ Y

OTRO s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda,

    viene apelada por la parte actora y, disconforme con la regulación de sus honorarios, por el perito médico.

  2. El pretensor demandó a Fundación Club Hindú, por el cobro de las sumas que detallara en la liquidación oportunamente practicada. Sostuvo,

    en el inicio, que comenzó a trabajar para la demandada el 2 de marzo 2004 y que lo hacía los sábados, domingos y feriados, de 7.00 a 18.00 hs.; que al llegar el personal de seguridad lo registraba en una planilla y que el Master Caddie era el encargado de asignar las salidas; agregó que esa persona le indicaba a los caddies recorrer la cancha para cubrir pozos y limpiar la basura que se produce por la cantidad de jugadores; que debía limpiar los baños asignados y la casilla de caddies. Añadió que el Master Caddie era el que asignaba los caddies a los jugadores y que eran estos los que pagaban por el cumplimiento de su labor.

    La señora J. a quo rechazó la demanda y, para así decidir,

    consideró que la labor del actor era autónoma, ya que quien usufructuó de sus servicios y abonó por ellos fue el jugador.

    En principio, debe señalarse que el caddie es la persona encargada de llevar, transportar y manipular los palos del jugador y demás equipamiento; buscar la bola del jugador; dar información, consejo y otra ayuda antes de ejecutar el golpe; alisar bunkers o realizar otras acciones para el cuidado Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    Expte. CNT Nº 75.055/2015/CA1

    del campo; quitar arena y tierra suelta y reparar daños en el green; quitar o atender el astabandera; levantar la bola del jugador una vez que es razonable concluir que el jugador tomará alivio según una R.; marcar la bola del jugador, levantarla y reponerla en el green; limpiar la bola del jugador; quitar impedimentos sueltos y obstrucciones movibles (R. 10.3b, de la Guía Oficial a las Reglas del Golf1.

    En el caso, lo que se debe indagar es si, en la ejecución de la relación entre las partes, estas se comportaron como lo harían un trabajador y un empleador, configurando de hecho una relación de trabajo (artículo 22 de la L.C.T.), presupuesto de la aplicación de la normativa laboral.

    Si subsiste la indefinición, la indagación debe dirigirse a la presencia de los presupuestos de operatividad de la presunción del artículo 23 de la ley citada. Esto es, la prestación de servicios personales, en el marco de una organización empresaria ajena, elemento conocido de la presunción que permite inferir, juris tantum, que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo. La presunción -en cuanto, además de la utilidad identificatoria, la norma tiende a prevenir o corregir situaciones de evasión de la normativa laboral- opera incluso cuando se ha contratado utilizando figuras no laborales, si el sujeto que pretende se reconozca su calidad de trabajador no puede ser considerado empresario.

    Como la generalidad de las presunciones, la del artículo 23 L.C.T. parte de la observación de comportamientos sociales típicos a los que atribuye el significado jurídico que regularmente le asignan los operadores, proporcionando al intérprete un “atajo”, que le permite simplificar el proceso de análisis. Ante ello,

    corresponde analizar la prueba producida en autos.

    La sentencia de grado se ha basado en el testimonio de tres personas: J. y J.G. y B.. Los tres han sido, casi textualmente, transcriptos en el pronunciamiento en crisis, por lo que me abstendré de incurrir en repeticiones al respecto.

    Esta Sala viene sosteniendo que el análisis de las declaraciones testimoniales, debe efectuarse en forma más rigurosa si quienes las vierten, de algún modo pueden verse beneficiados con el resultado del litigio, situación que 1

    https://www.aag.org.ar/wp-content/uploads/2023/01/Guia-Oficial-Golf-23-pt1-v5.pdf Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    se vislumbra con aquellas personas que tienen juicio pendiente. En esta situación se encuentran J.G. y B..

    Esos testimonios, con los que la accionante ha procurado respaldar su versión, acerca de la relación de trabajo con la demandada, son ineficaces a los fines probatorios y hasta contradictorios con su propio relato,

    como así también imprecisos, por no haber dado adecuada razón de sus dichos.

    Y si bien J.G. no ha declarado tener juicio pendiente,

    lo cierto es que, analizada su versión, la misma no alcanza para demostrar el vínculo laboral denunciado en el inicio.

    Por otra parte, advierto que el vínculo entre el caddie y el Master Caddie, no era de subordinación. De estar a las tareas descriptas en el escrito de inicio, la facultad de dirección, propia del contrato de trabajo, no está presente en la especie. Ello así, porque la circunstancia de que el Master Caddie asignara las salidas a la cancha y organizara el desempeño de los caddies, para con los jugadores que concurrían al club y requerían de sus servicios, solo amerita concluir que su función era de intercomunicador entre los caddies y los jugadores.

    De otro lado, el hecho de que el caddie estuviera incluido en un listado, sólo revela el ejercicio de un legítimo control sobre su ingreso o habilitación, consecuente con las medidas de seguridad que existen en clubes de estas características, en los que no es posible ingresar libremente; pero de ello no puede extraerse la existencia de vinculación jurídica con la entidad.

    Existen, en el pronunciamiento de grado, conclusiones relevantes para resolver la cuestión y que no han sido desvirtuadas en el...

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