Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Abril de 2017, expediente CNT 010633/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 10633/2010 - LARROSA, C.F. c/ AIANI S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 512/521 (actora), fs. 522/525 (codemandada Aiani S.R.L.) y fs. 527/530 (codemandada YPF S.A.).

Corridos los pertinentes traslados, a fs. 552/559 y fs. 564/579 obran las contestaciones de la actora y de la codemandada Aiani S.R.L., respectivamente.

Asimismo, a fs. 526 la letrada de la codemandada Aiani S.R.L., por propio derecho, apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos, y solicita que se le regulen honorarios por su intervención en la excepción de prescripción interpuesta oportunamente.

A fs. 590/591, como consecuencia de la vista conferida por este Tribunal, se expidió el Sr. Fiscal General ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los términos que surgen del dictamen N°

70.083 del 29/11/2016.

II- Por razones de método, trataré en forma alternada los recursos interpuestos.

Preliminarmente analizaré los agravios esbozados por la actora y por la codemandada Aiani S.R.L., relacionados con la prescripción de los rubros reclamados en autos.

La actora se queja del fallo de grado en cuanto la Sra. jueza consideró prescriptos los créditos por diferencias salariales basadas en el CCT 151/75 anteriores al 6/4/07, y los créditos por los Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20674258#176334591#20170417102603069 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX adicionales rol de incendio, nocturnidad y refrigerio, devengados con anterioridad al 31/3/08.

La codemandada Aiani S.R.L., por su parte, se queja de la sentencia en cuanto la Sra. jueza otorgó

efecto suspensivo del plazo de prescripción a la intimación cursada por el trabajador con fecha 6/4/09.

Al respecto, destaco que comparto lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 590/591, a cuyos fundamentos -que pasan a formar parte de la presente-, me remito por razones de brevedad.

Consecuentemente, propongo rechazar los agravios de las partes relacionados con la prescripción de los rubros reclamados en autos.

III- En segundo lugar analizaré el agravio esbozado por la actora, dirigido a cuestionar el período por el cual proceden algunos de los rubros reclamados.

Preliminarmente destaco que la Sra. jueza resolvió

hacer lugar a las diferencias salariales reclamadas en virtud de la incorrecta categorización del actor como “técnico de tercera” desde el mes de abril de 2007 (por estar prescriptos los períodos anteriores, solución que propongo confirmar –ver apartado anterior-) y hasta el mes de agosto de 2008, en virtud de que en el mes de septiembre de 2008 la empleadora registró al actor correctamente como “técnico de segunda”.

Asimismo, declaró procedente la incidencia de tales salarios en los rubros vacaciones, feriados, SAC, horas extras, adicional por día empleado de la construcción, presentismo y adicional por antigüedad, especificando los períodos correspondientes para cada rubro (ver sentencia, fs. 510vta).

Por otra parte, resolvió hacer lugar al reclamo por los “adicionales rol de incendio, nocturnidad y refrigerio” desde el mes de abril de 2008 (por estar prescriptos los meses anteriores, solución que propongo confirmar –ver apartado anterior-) y hasta el 30/11/08 respecto de los dos primeros y el 30/6/08 respecto del Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20674258#176334591#20170417102603069 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX...

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