Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Julio de 2020, expediente FMP 021057931/2003/CA002
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de julio de 2020.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: L.O.R. c/ BANCO
SANTANDER RIO SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS, Expediente FMP
21057931/2003, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que mediante la Acordada nro. 23/2020 la Corte Suprema dispuso el levantamiento de la feria extraordinaria en relación a esta Cámara Federal de Apelaciones.
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Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto regulatorio obrante a fs. 386 y vta., por la Dra. A.C. -apoderada de la parte actora-, por estimar bajos los emolumentos fijados a su favor (fs. 387).
Que a fs. 386 y vta., en lo que aquí respecta, tomando como base arancelaria la suma de $ 13.627,35.-, el Juez de grado reguló los honorarios de la Dra. Castillo en la suma de $ 2.044.- (15%) con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 21.839.
Asimismo, fijó sus honorarios por la incidencia generada en autos resuelta a fs. 197/198, en la suma de $ 205.- (10%) con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 21.839.
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En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó
la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ
32/2009, resolución del 04/09/2018).
Fecha de firma: 31/07/2020
Alta en sistema: 03/08/2020
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.
En virtud de ello, esta Cámara seguirá dichos parámetros, aplicándose la ley anterior para las...
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