Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Julio de 2020, expediente FMP 021057931/2003/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: L.O.R. c/ BANCO

SANTANDER RIO SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS, Expediente FMP

21057931/2003, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Acordada nro. 23/2020 la Corte Suprema dispuso el levantamiento de la feria extraordinaria en relación a esta Cámara Federal de Apelaciones.

  2. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto regulatorio obrante a fs. 386 y vta., por la Dra. A.C. -apoderada de la parte actora-, por estimar bajos los emolumentos fijados a su favor (fs. 387).

    Que a fs. 386 y vta., en lo que aquí respecta, tomando como base arancelaria la suma de $ 13.627,35.-, el Juez de grado reguló los honorarios de la Dra. Castillo en la suma de $ 2.044.- (15%) con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 21.839.

    Asimismo, fijó sus honorarios por la incidencia generada en autos resuelta a fs. 197/198, en la suma de $ 205.- (10%) con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 21.839.

  3. En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó

    la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    32/2009, resolución del 04/09/2018).

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Alta en sistema: 03/08/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.

    En virtud de ello, esta Cámara seguirá dichos parámetros, aplicándose la ley anterior para las...

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