Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Junio de 2016, expediente CAF 004589/2008

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 4589/2008 L.H.A. Y OTROS c/ BCRA - RESOL 340/06 (EXPTE 102428/86 SUM FIN 630) s/

Buenos Aires, de junio de 2016.- DAL VISTO:

El recurso de reposición y la excepción de prescripción interpuestos por la parte actora a fs. 3491, contra la resolución de fs. 3490; y, CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por secretaría, se intimó al señor H.A.L. a que ingrese, en concepto de tasa de justicia, las sumas de $ 2.475, con más una multa de $ 1.237,5 (confr. fs. 3490).

  2. ) Que, contra dicha resolución, el recurrente interpuso recurso de reposición, por considerar que las costas del proceso se impusieron al Banco Central de la República Argentina y, en cualquier caso, operó la prescripción del reclamo, por el tiempo transcurrido desde el acaecimiento del hecho imponible y su exigencia (confr. fs. 3491 y vta).

  3. ) Que, oportunamente, el representante del Fisco se pronunció por el rechazo de la oposición formulada (confr. fs. 3494).

  4. ) Que se adelanta que no asiste razón al actor en su oposición. Al respecto, tiene reiteradamente dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla, más allá de que el interesado pueda reclamarle a su contraria el reintegro de las sumas pagadas, y que sea ella la que soporte, en definitiva, la proporción pertinente (Fallos 319:139; 320:2375; 321:1888; 324:2577; 326:656; 330:4368; entre otros; asimismo, esta S., Expte. N° 9.663/09 “Consolidar AFJP SA c/ EN - PEN s/ Proceso Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11106417#154440311#20160610102454125 de Conocimiento”, resol. del 7/5/09 y Expte. Nº 24.878/95, “Anzac SA c/

    Administración Nacional de Aduanas s/ Dirección Nacional de Aduanas”, sent. del 3/3/12; entre otras). Por lo demás, tal situación no se modifica, como pretende el recurrente, por la circunstancia de que en autos ya existe sentencia firme que imponga las costas a la contraria (confr. C.S.J.N., A.647.

    XXI. “A.U.S. y c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios”, sent. del 3/11/15; y, esta sala, expte. nº 1918/2008 “V.H.A.c..C.R.A.-RESOL 1/07 (EXPTE...

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