Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 7 de Agosto de 2014, expediente FMP 081049705/2011

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 07 de agosto de 2014 VISTOS:

Estos autos caratulados “L.L., CARLOS G. c/ E.N.

-MINISTERIO DEL INTERIOR – REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”. Expediente 81049705/2011, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 3 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza y el Dr. Ferro, dijeron:

Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.63 y fundado a fs.64/67, deducido por la actora, en oposición a la resolución obrante a fs. 59 por la que se decreta la caducidad de instancia solicitada por la demandada. A fs. 68 se concede el recurso interpuesto. Luego la actora responde los agravios conforme surge de fs. 76/77, siendo posteriormente elevados los autos a esta Alzada, quedando en condiciones de ser resueltos conforme el decreto obrante a fs. 86.

Que los agravios vertidos por la actora cuestionan la sentencia del aquo y manifiestan además que se omitió considerar las excepciones planteadas respecto a la extemporaneidad del pedido de caducidad, siendo ello arbitrario.

Agrega que el planteo de caducidad debió haber sido presentado dentro de los cinco días de notificado el traslado de la demanda y no luego de transcurridos diez días de dicha notificación. Afirma que la perención se encuentra purgada por el consentimiento tácito de la demandada a través de la presentación extemporánea del planteo de caducidad y por el consentimiento expreso con la contestación de demanda como acto impulsorio del proceso. F. reserva del caso federal.

Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Por su parte, al contestar los agravios, la demandada manifiesta que no ha consentido el acto procesal del traslado vencidos los plazos legales de caducidad de instancia. Aduna que el 20 de octubre de 2.010 el juez de grado ordenó el traslado de la demanda, firmándose el oficio del 29 de noviembre de 2.011 y recepcionándose el oficio que notifica la demanda el 26 de abril de 2.012. en fecha 30 de octubre de 2.012 la sentencia hace lugar al acuse de caducidad de instancia planteado por su parte considerando que surge claramente el transcurso de un año y seis meses sin actividad procesal útil. Agrega que la actora interpone apelación contra dicha sentencia y funda su posición en la extemporaneidad del pedido de caducidad, entendiendo que el planteo debió hacerse dentro de los primeros cinco días hábiles, sin embargo manifiesta en este sentido que no se ha consentido ningún acto procesal, ni siquiera el traslado de demanda, citando el art. 331 del C.P.C.C.N. que otorga un plazo de sesenta días al Estado Nacional para responder una demanda. Solicita se confirme la sentencia de primera...

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