Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 28 de Abril de 2016, expediente FCB 024120052/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24120052/2008 AUTOS : LARREY, H.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 28 de abril del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LARREY, H.R. c/ ANSES – Reajustes varios”

(Expte. N° 24120052/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 3 de septiembre de 2012 (fs. 69/71vta.), y su aclaratoria de fecha 12 de octubre de 2012 (fs. 73), dictadas por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. declarando la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463 y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios a 88/91vta.. Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff” como medida de movilidad.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 93/96, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio, con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución del 27/5/2008, obrante a fs. 1/4 de autos.

    Las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., O.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-”

    (Expte. Nº 24170022/2.008/CA1) de fecha 16 de octubre de 2.014, “Aubrit, E.M. c/

    ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 11010039/2.005/CA1) ) de fecha 19 de diciembre de 2.014 y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “Nuñez, M.E. c/ ANSES -Reajustes Varios-”

    (Expte. N° 41140017/2.008/CA1) de fecha 12 de marzo de 2.015. En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.

  3. En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el regimen general previsto en el C.P.C.C.N., toda vez que esta S. ha declarado inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 en autos “RAMOS...

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